

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sí puede iniciar acciones de cobro sobre bienes y cuentas bancarias cuando existe un adeudo fiscal exigible, pero la medida no se aplica de forma automática por cualquier deuda registrada.
El procedimiento requiere una notificación, plazos y actuaciones formales. Por eso, es importante distinguir entre un simple aviso, un crédito fiscal y una orden de embargo o inmovilización de depósitos.
Cuándo puede comenzar el procedimiento de cobro
De acuerdo con la orientación publicada por el SAT, cuando una persona recibe la notificación de un crédito fiscal, cuenta con un plazo para pagarlo o garantizarlo. La autoridad indica textualmente: “Cuentas con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo”.
Si el contribuyente no paga, no garantiza el adeudo o no obtiene una resolución favorable mediante un medio de defensa, el SAT puede continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las condiciones aplicables al caso.
Cómo se realiza el embargo de bienes
El SAT explica que el embargo se lleva a cabo mediante un mandamiento de ejecución, documento con el que personal de la autoridad acude al domicilio o al lugar donde se encuentran los bienes. En ese momento se requiere el pago del adeudo.
Si el adeudo no fue cubierto, los bienes pueden quedar bajo resguardo del contribuyente o ser trasladados a almacenes destinados para ese fin. Luego, el SAT puede solicitar una valuación y convocar al remate para aplicar el dinero obtenido al pago del crédito fiscal.

Qué pasa con las cuentas bancarias
El SAT utiliza el término inmovilización de depósitos para referirse a la imposibilidad de disponer de dinero en una cuenta hasta por el monto actualizado del adeudo y sus accesorios, como recargos, multas y gastos de ejecución.
Según la autoridad, esta medida puede solicitarse a las instituciones bancarias cuando existen adeudos fiscales notificados que no fueron pagados o garantizados, cuando no se presentó un medio de defensa o cuando la resolución definitiva favoreció al SAT.
La inmovilización no significa que el SAT pueda retirar cualquier cantidad sin límite. El monto está relacionado con el adeudo actualizado y sus accesorios. La autoridad también informa que el contribuyente puede ofrecer otra garantía, si cumple con los requisitos correspondientes.
Diferencias entre embargo e inmovilización
Aunque ambos mecanismos buscan cobrar un adeudo fiscal, no son exactamente lo mismo:
- Embargo de bienes: recae sobre bienes muebles o inmuebles y puede terminar en su valuación y remate.
- Inmovilización bancaria: limita la disposición de depósitos hasta por el monto señalado por la autoridad.
- Garantía del adeudo: permite respaldar el crédito fiscal para evitar o levantar ciertas medidas, cuando la ley lo permite.
La inmovilización de cuentas puede notificarse mediante el Buzón Tributario, de forma personal o, en algunos casos, por estrados, según la información registrada ante la autoridad fiscal.
Cómo saber si la notificación es real
Ante un aviso de cobro, el contribuyente debe revisar el Buzón Tributario y confirmar que el documento corresponda a su RFC, crédito fiscal y autoridad emisora. También puede comunicarse con el SAT por sus canales oficiales o acudir a una oficina con cita.
El SAT no debería pedir depósitos a cuentas personales, contraseñas ni transferencias para detener un embargo. Cualquier pago debe realizarse mediante los medios oficiales y con una referencia verificable.
Si el valor de los bienes embargados no alcanza para cubrir el crédito, el SAT informa que puede emitir otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe restante. Si el valor resulta suficiente, se aplica al pago del adeudo fiscal.












