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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) puede incluir la preparación de alimentos hechos en casa, siempre que estén destinados exclusivamente al consumo personal de quien obtuvo el permiso.

El fallo de la Suprema Corte surgió a partir del caso de una persona que solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) autorización para realizar distintas actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC. Ante la falta de respuesta, acudió a la justicia y obtuvo una resolución que ordenó a la autoridad emitir la autorización.

Aunque COFEPRIS finalmente expidió el permiso, incluyó una prohibición expresa para preparar cannabis en distintos productos, entre ellos alimentos preparados y semipreparados. La SCJN consideró que esa restricción no correspondía cuando se trata de alimentos destinados al autoconsumo y ordenó modificar los alcances de la autorización.

Se determina que las personas beneficiarias de cuentas individuales de ahorro para el retiro de personas trabajadoras fallecidas están exentas del Impuesto Sobre la Renta.
Se determina que las personas beneficiarias de cuentas individuales de ahorro para el retiro de personas trabajadoras fallecidas están exentas del Impuesto Sobre la Renta.SCJN

¿Qué decidió la Suprema Corte sobre la marihuana en alimentos?

El Pleno de la SCJN consideró que preparar cannabis para incorporarlo a alimentos destinados al consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria. Por ello, determinó que no puede equipararse automáticamente con la fabricación de productos sujetos a controles sanitarios especializados.

La Corte, sin embargo, sí consideró justificadas las restricciones impuestas por COFEPRIS para otras preparaciones. Entre ellas están los productos que tienen un régimen sanitario específico, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos, además de vapeadores y dispositivos similares.

Así funcionará la autorización para preparar alimentos con cannabis

La resolución no significa que cualquier persona pueda comenzar a preparar y vender alimentos con marihuana libremente. El criterio de la SCJN está vinculado con una autorización para el autoconsumo recreativo y con alimentos preparados exclusivamente para consumo personal.

La Corte revocó el acuerdo que había considerado cumplida la sentencia y requirió a COFEPRIS emitir una autorización que contemple esta posibilidad.

  • La preparación puede incluir alimentos preparados y semipreparados.
  • El destino debe ser exclusivamente el autoconsumo de la persona titular de la autorización.
  • No se permite utilizar este criterio para comercializar los alimentos.
  • Tampoco autoriza su distribución, suministro a terceros o expendio al público.
THC
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Lo que este fallo no permite hacer con cannabis

El alcance de la decisión es específico. La Suprema Corte no eliminó las regulaciones sanitarias aplicables a los productos que contienen cannabis ni creó un permiso general para fabricar productos con THC.

La autorización tampoco puede utilizarse como fundamento para montar un negocio de alimentos con marihuana, vender preparaciones a otras personas o distribuirlas. El beneficio reconocido por la Corte está limitado a la preparación culinaria para el propio consumo del titular de la autorización.

El caso fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte el 10 de septiembre de 2026, dentro del Recurso de Inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo 13/2025.