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Los deudores alimentarios en Veracruz ahora enfrentan restricciones adicionales que les impedirán obtener su licencia de conducir. Esta medida, implementada por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), es parte de un esfuerzo gubernamental por asegurar el cumplimiento de las obligaciones hacia niñas, niños y adolescentes.
La SSP mantiene como requisito obligatorio presentar el Certificado de No Inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) para tramitar la licencia de conducir. La dependencia es clara al establecer que toda persona inscrita como deudor alimentario verá negada su solicitud de manera automática.
“Por disposición oficial, para realizar tu trámite de licencia de conducir deberás entregar el Certificado de No Inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”, aseguraba meses atrás la SSP en su comunicado. El mensaje concluyó de forma firme: cualquier persona registrada como deudora alimentaria no podrá obtener la licencia de conducir.

Cómo tramitar el Certificado de No Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
La disposición encuentra su respaldo en el artículo 135 septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual faculta al Registro Civil para emitir certificados que acrediten si una persona cumple o no con sus obligaciones alimentarias. Dicho documento debe solicitarse a través de la plataforma oficial del RNOA y presentarse como parte de la documentación obligatoria en ambos trámites.
Este certificado actúa como una constancia que verifica el estatus de la persona respecto al cumplimiento de sus responsabilidades económicas con sus hijos e hijas. En caso de que el solicitante figure en el registro como deudor, el trámite será denegado sin excepción.
Las autoridades estatales subrayaron que estas acciones buscan fortalecer los mecanismos de cumplimiento de pensiones alimenticias, problema que afecta a numerosas familias mexicanas.
No se ha especificado si la restricción para licencias es exclusivamente para hombres o también comprende a las mujeres.
Restricciones para contraer matrimonio
El Registro Civil de Veracruz ha establecido que el certificado del RNOA será un requisito ineludible para la celebración de matrimonios. Mariana Sánchez Cano, oficial mayor del Registro Civil del municipio, había indicado que ambos contrayentes deben presentar el documento pertinente para verificar que ninguno de ellos conste como deudor alimentario.
En caso de que alguno de los futuros cónyuges se encuentre registrado en esta situación, la autoridad está obligada legalmente a notificar a la otra parte antes de proceder con la ceremonia.
“Si uno de los dos es deudor alimentario y la pareja no lo sabe, debemos informárselo. El contrayente debe conocer que la otra persona ya tiene obligaciones previas”, afirmaba la funcionaria. La ausencia de este certificado impedirá la realización del matrimonio, convirtiéndose, de este modo, en un documento tan crucial como el acta de nacimiento o la identificación oficial.
¿Qué es y cómo funciona el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias?
El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias representa una elaborada iniciativa del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), cuyo objetivo es identificar a individuos con obligaciones alimentarias vigentes, así como a aquellos que no cumplen con los pagos que han sido ordenados por la autoridad judicial.
Su misión es erradicar la impunidad que rodea el abandono económico de los menores y establecer mecanismos administrativos que salvaguarden el interés superior de la niñez, generando repercusiones tangibles para aquellos que eluden sus responsabilidades parentales.













