Sanciones y prisión

Adiós a los fuegos artificiales | Esta es la enorme multa que deberán pagar quienes usen pirotecnia en CDMX

Quemar y/o encender cuetes y durante las fiestas de diciembre te puede salir muy caro. Conoce qué debes tener en cuenta según la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

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En las fiestas decembrina, en especial en las fechas claves, como el 8, el 12, el 24 y el 31 de diciembre, es usual que las personas "celebren" estos días con fuegos artificiales; sin embargo, por más inofensivos que parezcan, estos pueden resultar letales, por tal razón, el uso de la pirotecnia está penada por justicia, y en la Ley Federal de Pirotecnia  y en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México se establecen con claridad las multas que su uso conlleva.

Si te gusta vivir las fiestas del 24 y 31 de diciembre bajo las luces caseras de los fuegos artificiales, cuetes, tronadores y demás elementos de la pirotecnia, ten mucho cuidado porque estarás yendo contra la Ley Federal de Pirotecnia 339/102/01 y la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, si estás en la CDMX.

Fuegos artificiales. Fuente: Archivo.

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Estas son las multas por el uso de pólvora y fuegos artificiales en CDMX

Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México establece en su artículo 28 las diferentes infracciones que se cometen contra la seguridad ciudadana en el caso del uso de los fuegos pirotécnicos. En su capítulo VII, la ley señala que lo siguiente:

"Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad competente".


De acuerdo con la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México en su artículo 32,las sanciones por incumplimiento del artículo 28 capítulo VII pueden llegar a ser las siguientes:

1. Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.

2. Infracciones tipo C, se sancionarán con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas;

3. Infracciones tipo D, se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad.

Sanciones en México por el uso de pólvora.  Fuente: Shutterstock.

Las sanciones de la Ley Federal de Pirotecnia 339/102/01

En sus títulos VII y VIII respectivamente, la Ley Federal de Pirotecnia tiene severas sancione, entre las que se encuentra, de diez a cincuenta días de salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal para el Título VII, y para el Título VIII, "Delitos en materia de artificios pirotécnicos", dice la ley que "Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de 50 a 200 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal".

Título VII: de las sanciones que castigan la pirotecnia

Art. 66.- Serán sancionados con diez a cincuenta días de salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal:

I. A quienes almacenen materias y artificios pirotécnicos en lugares no autorizados para tal efecto;

II. A quienes posean para su comercialización materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente;

III. A quienes incumplan con la presentación de informes a que se refiere esta Ley;

IV. Al que incumpla las obligaciones señaladas en esta Ley o su reglamento, que no configure un delito;

V. A quien venda artículos pirotécnicos a menores de edad.

La Secretaría de la Defensa Nacional Será competente para aplicar las sanciones contenidas en el presente artículo.

Título VIII:  delitos en materia de artificios pirotécnicos 

Art. 67.- Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de 50 a 200 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. Fabrique, almacene, importe o exporte materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente.

II. Disponga indebidamente de las materias y artificios pirotécnicos con que se haya dotado a su permiso.

III. Administre locales de fabricación, almacenamiento o demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin sujetarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados.

IV. Realice el transporte de materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente o mediante empresas no autorizadas;

V. Enajene materias y artificios pirotécnicos sin el permiso que corresponda, de conformidad con esta Ley y su reglamento.

Fuegos artificiales y pólvora. Fuente: Archivo.

Deben estar muy atentos para no cometer infracciones contra estas dos leyes y normas de obligatorio cumplimiento contra la distribución, venta, mantención y uso de la pólvora

Cabe recordar también que muchos animales y personas con autismo y otras patologías, se pueden ver alterados en sus sentidos por el ruido de los fuegos pirotécnicos.





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