

Garantizar la protección de los niños en los traslados vehiculares no solo constituye una medida central de seguridad vial, sino también una obligación legal tipificada en todo el territorio nacional.
La Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449, a través de su artículo 40, regula de forma estricta cómo deben viajar los ocupantes de un automóvil y exige condiciones específicas para el transporte de menores de 10 años.
Cuáles son las sanciones y los puntos de la licencia que se pueden perder
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Anexo 2 del Decreto Reglamentario 779/1995, el incumplimiento de las pautas de traslado infantil contempla una multa económica que oscila entre las 150 y las 500 Unidades Fijas (UF).
Debido a que el valor de la UF se actualiza según el precio de venta al público del litro de nafta de mayor octanaje, el monto en pesos exacto de la sanción dependerá de la jurisdicción y de la tarifa vigente al momento de la infracción.
En el plano administrativo, el régimen nacional de Scoring contempla una quita de 5 puntos en la Licencia Nacional de Conducir. Cabe señalar que la aplicación efectiva de este descuento de puntos queda sujeta a la adhesión y a los mecanismos normativos particulares de cada provincia o municipio.

Qué conductas concretas están penalizadas por la normativa vigente
La infracción no se limita únicamente a transportar a un menor en la parte delantera del vehículo. La reglamentación del Anexo 1 exige de forma concurrente que el niño viaje en la plaza posterior y sujetado mediante los elementos correspondientes. El artículo 30 sanciona de manera explícita las siguientes situaciones:
- Trasladar a menores de 10 años en el asiento delantero, incumpliendo la prohibición de viajar en las plazas avanzadas.
- Llevar al menor en el asiento trasero sin el Sistema de Retención Infantil (SRI) homologado.
- Utilizar un SRI no adecuado, es decir, un dispositivo que no concuerde con el peso, la talla y la edad del niño.
- Instalar el dispositivo de forma incorrecta, desatendiendo las especificaciones técicas brindadas por el fabricante.
- Superar la capacidad de plazas habilitadas del vehículo, llevando más ocupantes que los cinturones de seguridad o asientos homologados disponibles.
Qué deben verificar las familias sobre el Sistema de Retención Infantil
Para que el traslado cumpla con las exigencias legales y garantice una protección efectiva ante eventuales colisiones, no alcanza con disponer al niño en la parte trasera del automóvil. Es requisito indispensable que utilice un Sistema de Retención Infantil (SRI) acorde a su contextura física.
Las familias deben corroborar que la sillita o booster cuente con la homologación oficial técnica que certifique sus estándares de seguridad, elegir el modelo correspondiente al grupo de peso y tamaño del menor, y asegurarse de fijarlo al asiento mediante los anclajes del vehículo (como sistemas Isofix, Latch o cinturón de tres puntos) respetando estrictamente las instrucciones de instalación del fabricante.















