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El Código Civil y Comercial de la Nación establece cuáles son las obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos y contempla en qué casos es obligatorio o no continuar con el pago de la cuota alimentaria.

Si bien la Ley establece que los padres deben continuar contribuyendo a su manutención hasta los 21 años, contempla una excepción en dónde ya no será necesario continuar con los pagos.

La obligación está regulada por los artículos 658, 659 y 663 del Código Civil y Comercial. Las condiciones varían según la edad del hijo y su situación económica y educativa.

Cuota alimentaria: hasta qué edad deben pagar los padres según la ley

El Código Civil y Comercial pone como un límite de obligación legal hasta los 21 años del hijo.

No obstante, el artículo 658 permite una excepción en la que los padres ya no deberán pagar la cuota alimentaria de los hijos si demuestra que son mayores de 18 años y cuenta con recursos suficientes para mantenerse por sus propios medios.

Vale destacar que tener trabajo no elimina automáticamente el derecho a recibir alimentos. El progenitor deberá solicitar el cese de la cuota y acreditar que su hijo puede mantenerse económicamente por sí mismo.

Cuota alimentaria.
Cuota alimentaria.Dusan Stankovic

Cuándo se puede extender la cuota alimentaria hasta los 25 años

Por otra parte, el artículo 663 contempla la posibilidad de mantener la obligación alimentaria hasta que el hijo cumpla 25 años.

Para que esto ocurra, el hijo tiene que continuar sus estudios o prepararse profesionalmente en un arte u oficio, y esa actividad debe impedirle contar con los recursos necesarios para mantenerse de manera independiente.

En este caso, debe acreditarse que la formación o los estudios dificultan la posibilidad de sostenerse económicamente por cuenta propia.

El reclamo puede realizarlo el hijo o el progenitor con quien convive. La extensión no es automática por el solo hecho de estudiar deben reunirse los requisitos establecidos en el Código Civil y Comercial.

Qué gastos cubre la cuota alimentaria

El artículo 659 establece que la obligación alimentaria comprende las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, asistencia y gastos por enfermedad, además de los necesarios para adquirir una profesión u oficio.

La contribución puede cumplirse mediante prestaciones monetarias y debe guardar proporción con las posibilidades económicas de los progenitores y las necesidades del hijo.

Quién puede reclamar la cuota alimentaria después de los 18 años

El artículo 662 dispone que el progenitor que convive con el hijo mayor de edad puede reclamar la contribución del otro hasta que cumpla 21 años.

También prevé que el hijo pueda percibir directamente una suma destinada a sus gastos cotidianos, de acuerdo con las condiciones previstas por la norma.

Para la extensión hasta los 25 años, el artículo 663 habilita el reclamo del propio hijo o del progenitor conviviente, siempre que se acrediten los requisitos vinculados con la continuidad de los estudios y la imposibilidad de mantenerse de forma independiente.