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En muchos barrios porteños es habitual ver un cordón pintado de amarillo, un cono o un balde en la calle para “guardar” un lugar.

Sin embargo, esa práctica tiene consecuencias legales concretas, según aseguró el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Qué dice la normativa porteña

El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad establece que solo el Gobierno porteño puede ordenar el pintado de un cordón, mediante un acto administrativo.

Hacerlo por cuenta propia constituye una infracción sancionada según el Régimen de Faltas de la Ciudad (Ley 451), sin perjuicio de los costos de remoción.

Además, si el frentista no denunció la maniobra con anterioridad, puede quedar como responsable solidario junto con quien pintó el cordón.

La norma no distingue entre vecinos particulares y comercios: alcanza también a medios de comunicación u organismos que necesiten ocupar la vía pública, que deben tramitar un permiso específico.

Están alcanzadas por la prohibición estas prácticas:

  • Pintar el cordón de amarillo o negro sin autorización oficial
  • Colocar conos o vallas
  • Dejar baldes o tachos
  • Ubicar cajones o caballetes
  • Cualquier objeto que impida estacionar a otros vehículos

Cómo se calcula el monto y qué hacer si te afecta

Las multas en la Ciudad no se fijan en un número fijo de pesos, sino en Unidades Fijas (UF), un valor que se actualiza semestralmente según el precio de la nafta premium.

Desde septiembre de 2026, la UF porteña vale $1.173,08, y ese es el parámetro que usa la autoridad de faltas para calcular cada sanción según la gravedad del caso.

El Gobierno porteño reforzó los controles sobre el espacio público en los últimos meses, con más agentes de tránsito y un fuerte aumento de las denuncias vecinales, que ya representan el 95% de los operativos de acarreo.

Si un vecino detecta un cordón pintado sin autorización, conos o cualquier objeto que reserve un espacio, puede denunciarlo llamando a la línea 147 para que las autoridades verifiquen la situación e intervengan.

En definitiva, la vía pública es de uso común y ningún particular puede apropiarse de un espacio de estacionamiento con pintura, conos o cualquier otro objeto, por más “costumbre de barrio” que exista detrás de la práctica.