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Dentro del Código Civil y Comercial de la Nación se establece que, en ciertas circunstancias, las personas que aparecen en un testamento como receptores de los bienes de un fallecido no tendrán derecho a acceder a la herencia.
Cuando se presenta una situación de esta naturaleza, es porque a las personas humanas declaradas en el testamento como herederos se les aplicó la indignidad para suceder o la calificación de “herederos indignos”, tal como se menciona en la Ley de Sucesiones.

Ley de Sucesiones: ¿cuándo un heredero es indigno?
La normativa busca, entre otras cosas, preservar la justicia y la moralidad en el ámbito sucesorio, evitando que quien ha tenido una conducta grave o desleal se beneficie de la herencia.
La indignidad para suceder es una institución jurídica que priva a una persona del derecho a heredar cuando ha incurrido en conductas graves contra quien dejó la herencia o contra su patrimonio.
En otras palabras, funciona como una sanción legal que impide que determinados herederos o beneficiarios accedan a los bienes del causante por haber actuado de manera reprochable.
Esta figura se encuentra prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente en los artículos 2281 a 2285, donde se detallan los supuestos que habilitan la exclusión del heredero, el modo en que debe solicitarse su declaración y los efectos jurídicos que produce.

- Homicidio o tentativa de homicidio contra el causante: si el heredero o legatario causó la muerte o intentó causar la muerte del causante, ya sea de manera directa o indirecta, pierde el derecho a heredar. Esta disposición también se aplica en caso de que el homicidio haya sido perpetrado por cómplices o instigadores.
- Fraude en la sucesión: si el heredero ocultó, destruyó, alteró o falsificó el testamento del causante, se verá afectado en su derecho a heredar.
- Negación de asistencia alimentaria: cuando un heredero, que tiene la obligación legal de proporcionar alimentos al causante, se niega a cumplir con dicha obligación sin justificación adecuada.
- Acusación calumniosa contra el causante: si el heredero formuló una acusación falsa contra el causante por un delito grave que conlleva penas privativas de libertad, perderá su derecho a heredar.
- Actos de violencia moral o física: cuando el heredero incurre en maltrato grave hacia el causante, atentando contra su dignidad o integridad, se verá privado de su derecho a heredar.
Un testamento es un instrumento comúnmente utilizado para designar a los herederos que recibirán los bienes de una persona fallecida. Sin embargo, existe la posibilidad de que dicho documento sea declarado nulo.
En consecuencia, si se determina la nulidad de un testamento, aquellos que estaban designados como beneficiarios no tendrán acceso al patrimonio del causante.
Por otro lado, un testamento es declarado nulo en las siguientes circunstancias:
- Por tener defectos de forma.
- Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
- Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
- Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.













