

La reforma del Código Civil y Comercial de la Nación introdujo cambios clave en materia de sucesiones en Argentina. Uno de los puntos más consultados es cuánto hereda el cónyuge y en qué escenarios puede quedar excluido de la herencia.
Entre esas situaciones aparece el matrimonio “in extremis”, una figura poco conocida, pero que puede generar un gran impacto al momento de realizar la partición o reparto de los bienes del causante.
Qué es el matrimonio “in extremis” y por qué puede dejar al cónyuge sin herencia
Dentro de la Ley de Sucesiones aparece el concepto de matrimonio “in extremis”. Se considera así cuando la persona muere dentro de los 30 días posteriores a la celebración del matrimonio y la causa de su muerte proviene de una enfermedad que ya padecía al momento de casarse.

Para que esta exclusión entre en vigencia, se exige un requisito central y es que el otro cónyuge conociera la enfermedad al momento del casamiento. Si ambas condiciones se cumplen, ese matrimonio no será beneficiario o receptor de la herencia.
Sin embargo, la ley contempla una excepción significativa. Si antes del matrimonio existía convivencia entre la pareja, el derecho hereditario se mantiene y el cónyuge sí hereda.
Asimismo, la finalidad de la figura de “matrimonio in-extremis” es evitar fraudes sucesorios y proteger vínculos afectivos preexistentes.
¿Cuánto hereda el cónyuge en una sucesión?
Según la legislación vigente, lo que corresponde al cónyuge depende de quiénes sean los otros herederos forzosos. Si existen descendientes, es decir, hijos, el cónyuge hereda la misma porción que uno de ellos.
Sin embargo, esto no incluye la división de bienes gananciales. Esos bienes se reparten por mitades: cada cónyuge conserva su 50% y no hay derecho hereditario sobre la mitad del otro.

Cuando los herederos son ascendientes, padres del fallecido, el cónyuge recibe la mitad de la herencia. De tal modo, si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge pasa a ser heredero universal, recibiendo la totalidad.
Qué tipos de sucesiones que existen en Argentina
En materia sucesoria, el Código Civil y Comercial contempla distintas modalidades para aplicar la división y reparto de bienes correspondientes a una herencia.
De tal modo, cuando una persona fallece, se activa la sucesión y en Argentina existen dos tipos, los cuales se diferencian entre la existencia o no de un testamento:
- Sucesión testamentaria: se realiza cuando el causante (la persona fallecida) dejó un testamento válido.
- Sucesión común o intestada: interviene el juez para distribuir la herencia cuando no existe testamento.













