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Los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas (PNC) por invalidez laboral pueden ser convocados a auditorías para comprobar si mantienen las condiciones que dieron origen al cobro de la prestación.

El procedimiento está a cargo del Ministerio de Salud, con intervención de profesionales médicos y mecanismos de control que buscan verificar la documentación de cada titular.

La normativa establece que las pensiones están sujetas a revisiones médicas y socioeconómicas, por lo que los beneficiarios deben cumplir con las citaciones y presentar la información requerida. La incomparecencia reiterada sin justificación y otras irregularidades pueden derivar en la suspensión del pago.

Pensiones No Contributivas: quiénes pueden ser auditados

De acuerdo con la información oficial publicada por el Gobierno, las auditorías alcanzan a los titulares de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral otorgadas en el marco de la Ley 13.478 y el Decreto 432/97, junto con sus modificatorias y normas complementarias.

El objetivo es comprobar que cada beneficiario conserve los requisitos necesarios para recibir la prestación. Para eso, las autoridades pueden revisar los antecedentes médicos, solicitar documentación respaldatoria y verificar las condiciones que justificaron el otorgamiento del beneficio.

El Decreto 843/2024 establece expresamente que estas pensiones pueden someterse a auditorías médicas y socioeconómicas, incluso cuando ya fueron otorgadas.

Por eso, tener una pensión concedida no impide que las autoridades vuelvan a revisar el cumplimiento de los requisitos. Sin embargo, la convocatoria a una auditoría no significa que el beneficiario haya perdido automáticamente el derecho a cobrar.

Cuándo pueden suspender el pago de una Pensión No Contributiva

El Decreto 432/97, modificado por el Decreto 843/2024, contempla distintas situaciones en las que puede suspenderse el pago de una Pensión No Contributiva por invalidez laboral.

Entre los principales motivos se encuentran:

  • Incomparecencia reiterada sin justificación: cuando el beneficiario no concurre a las citaciones vinculadas con los requisitos para mantener la prestación.
  • Incumplimiento de las obligaciones: cuando el titular, su apoderado o sus representantes no cumplen con los deberes establecidos en la reglamentación.
  • Cobro indebido de haberes: si se detecta que se percibieron pagos que no correspondían.
  • Problemas con el domicilio declarado: cuando las notificaciones no pueden entregarse por inconsistencias en los datos informados o por causas atribuibles al destinatario.
  • Otras circunstancias que afectan el derecho al beneficio: cuando se verifica alguna de las situaciones previstas por la normativa que pueden dar lugar a la suspensión o caducidad.

La reglamentación contempla estas causales en el artículo 9 del anexo del Decreto 432/97, sustituido por el Decreto 843/2024.

Es importante tener en cuenta que una inasistencia aislada no equivale automáticamente a una baja definitiva. En el caso de las citaciones, la normativa contempla la incomparecencia reiterada sin causa justificada como motivo de suspensión.

Qué documentación deben presentar los beneficiarios durante la auditoría

Las Pensiones No Contributivas pueden ser sometidas a controles para verificar si los titulares cumplen con los requisitos.
Las Pensiones No Contributivas pueden ser sometidas a controles para verificar si los titulares cumplen con los requisitos.Shutterstock

Los titulares convocados deben concurrir a la evaluación médica con la documentación relacionada con la incapacidad laboral por la que se les otorgó la pensión.

La recomendación es llevar los estudios médicos y antecedentes clínicos más actualizados disponibles, además de la documentación indicada en la citación.

Una vez realizada la evaluación, la documentación presentada debe remitirse escaneada dentro de los 30 días, por alguno de los canales habilitados.

Las vías informadas para ese procedimiento incluyen:

  • Trámites a Distancia (TAD): mediante la presentación de documentación para la auditoría de la pensión por invalidez.
  • ANSES: en una oficina de atención, con turno previo y la constancia correspondiente de la atención médica.
  • Centros de atención: según las indicaciones oficiales para el trámite.
  • Correo postal: a la dirección informada por el organismo para ese operativo.

La guía oficial también aclara que, para ese procedimiento, no se requiere realizar estudios médicos nuevos exclusivamente para la fecha de la citación, ni presentar un nuevo Certificado Médico Oficial (CMO) o el Certificado Único de Discapacidad (CUD).