

Para circular por las calles y rutas del país, los conductores deben cumplir una serie de normas y llevar la documentación correspondiente en condiciones.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en distintas sanciones y, en determinados casos, las autoridades están facultadas para retener preventivamente la licencia de conducir.
La medida no se aplica ante cualquier infracción, sino en las situaciones expresamente contempladas por la Ley Nacional de Tránsito. Una de ellas alcanza a quienes circulen con una licencia de conducir adulterada o que presente una evidente violación de los requisitos establecidos por la normativa.
Cuándo pueden retener una licencia de conducir
El artículo 72 de la Ley 24.449 establece los casos en los que la autoridad de comprobación o aplicación debe retener preventivamente una licencia y comunicar inmediatamente la situación a la autoridad de juzgamiento.
Entre los supuestos previstos se encuentran:
- Cuando la licencia está vencida.
- Cuando caducó por un cambio de datos que no fue denunciado oportunamente.
- Cuando no se ajusta a los límites de edad correspondientes.
- Cuando fue adulterada o existe una evidente violación de los requisitos exigidos por la ley.
- Cuando resulta evidente una disminución de las condiciones psicofísicas del titular respecto de las exigidas al momento de otorgarla, con las excepciones previstas.
- Cuando el titular se encuentra inhabilitado o suspendido para conducir.
Qué pasa si detectan una licencia adulterada
Si durante un control las autoridades comprueban que una licencia fue adulterada, la normativa establece que debe ser retenida preventivamente. La autoridad que realiza la comprobación debe dar inmediato conocimiento a la autoridad encargada del juzgamiento.
Esto implica que la situación no queda resuelta simplemente con el retiro del documento en el control, sino que debe continuar el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente.

Además, la propia Ley de Tránsito establece como regla general que la licencia habilitante no puede ser retenida por cualquier motivo: la medida solo procede en los casos expresamente contemplados por la ley o cuando existe una orden de un juez competente.
Qué otras situaciones pueden terminar con la retención
El artículo 72 también contempla situaciones vinculadas directamente con la conducta del conductor. Por ejemplo, establece la retención cuando una persona es sorprendida en determinadas circunstancias de intoxicación alcohólica, por estupefacientes u otras sustancias que disminuyan sus condiciones psicofísicas.
También contempla el caso de quienes se fugan después de participar en un accidente o de cometer determinadas infracciones.
Por lo tanto, circular con una licencia adulterada es uno de los supuestos expresamente contemplados por la Ley Nacional de Tránsito para la retención preventiva del documento.













