

La Dirección Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio de Seguridad Nacional envió una alerta a los extranjeros que quieran ingresar a la Argentina, en el marco de una serie de controles migratorios estrictos y de expulsiones del país que realizó la Gendarmería y Policía Aeroportuaria en las últimas semanas.
La medida busca poner freno a la entrada de delincuentes y personas que tengan irregularidades de documentación, con el fin de que todo ingreso esté controlado y registrado por Migraciones.
Según la legislación vigente, las autoridades argentinas podrán prohibir el ingreso o expulsar del territorio nacional a todos aquellos extranjeros que hayan permanecido por más de 3 meses sin haber hecho un trámite de prórroga, quienes tengan un pasaporte con fecha de vencimiento vigente o quienes adulteren datos o muestren un pasaporte falso ante la oficina de control migratorio.
A quiénes no dejarán ingresar en Argentina
Según dicta el Artículo 35 de la Ley de Migraciones N°25.871, se regula el rechazo en frontera de cualquier persona que arribe con documento extranjero que no cumple las condiciones legales vigentes. En estos casos “se procede al rechazo inmediato”, dice la normativa. Este rebote estará sujeto en tanto “no se trate de un reingreso motivado por un rechazo de un tercer país”.
Si la Policía migratoria sospecha con fundamentos que la real intención de ingreso de una persona difiere de la declarada al momento de obtener la visa o al presentarse ante el control migratorio, “no se autorizará el ingreso hasta corroborarlo”.

En estos casos, la persona deberá permanecer en las instalaciones del punto de ingreso y, si resulta necesario para preservar la salud e integridad física de la persona, la autoridad migratoria podrá otorgarle una autorización provisoria de permanencia que no implicará ingreso legal a la República Argentina, luego de haberle retenido la documentación.
El Artículo 37 señala que el extranjero que ingrese por lugar no habilitado o que eludiendo el control migratorio estará sujeto a ser expulsado del país.
“El extranjero que ingrese a la República por lugar no habilitado a tal efecto, o eludiendo cualquier forma de contralor migratorio, será pasible de expulsión en los términos y condiciones de la presente ley”, aclara textualmente la normativa.
Expulsión del país y rechazo a reingresar a Argentina por 5 años
Por otro lado, en el caso de que el rechazo se deba a que el extranjero haya presentado una documentación falsa o adulterada, tendrá una “prohibición de reingreso de 5 años”.
“Aquellos rechazos que se produjeran motivados en la presentación de documentación material o ideológicamente falsa o que contengan atestaciones apócrifas implicarán una prohibición de reingreso de cinco (5) años”, dice textualmente la ley.

Ante una situación de este tipo el Gobierno Nacional podrá denunciar el hecho ante la Justicia Federal cuando se encuentren en juego cuestiones relativas a la seguridad del Estado, a la cooperación internacional, o resulte posible vincular a la persona involucrada o a los hechos que se le imputen, con otras investigaciones ocurridas en el territorio nacional.
Quiénes no pueden salir del país y qué documentos son necesarios
Tal cual indica la Ley 25.871, la autoridad migratoria “podrá impedir la salida del país a toda persona que no se encuentre en posesión de la documentación necesaria, conforme a lo dispuesto por esta ley y su reglamentación”.
Para los argentinos que quieran salir del país podrán presentar los documentos de viaje:
- Sólo DNI en caso de ir a países del Mercosur
- Pasaporte en caso ir al resto del mundo
Estos documentos sirven para poder cruzar las fronteras salvo que, el país de llegada solicite una visa o permiso de viaje como un requisito necesario para ingresar al territorio.
El resumen de todas las causas de impedimento de ingreso o expulsión del país
En síntesis, las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al territorio argentino, según especifica el artículo 29 son:
a) La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada. El hecho será sancionado con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de cinco (5) años;
b) Tener prohibido el ingreso; haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso, hasta tanto las mismas no hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto;
c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más;
d) Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional;
e) Tener antecedentes por actividades terroristas o por pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la Ley 23.077, de Defensa de la Democracia;
f) Haber sido condenado, en la Argentina o tener antecedentes por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el Territorio Nacional;
g) Haber sido condenado, en la Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio;
h) Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas;
i) Intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto;
j) Constatarse la existencia de alguno de los impedimentos de radicación establecidos en la presente ley;
k) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley.

















