El Gobierno extendió el Dispo, pero priorizó el regreso presencial a clases
Por la pandemia del coronavirus, el Gobierno extendió en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes.
A través un decreto que se publicó en el Boletín Oficial de este sábado, el gobierno nacional resolvió extender el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Dispo) por la pandemia de covid-19 durante un mes más, del 1 al 28 de febrero. La norma detalla que el reinicio de las clases se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación y que continúan vigentes los parámetros de riesgo sanitario planteados para que las provincias definan o no restricciones a la circulación nocturna.
El decreto 67/2021, en su artículo 24°, establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico. En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.
En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales. El personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.
El art. 4° indica que se podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas. Además, solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50 por ciento de su superficie, según refiere el art. 6°, mientras que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
El art. 7° indica que solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas cuando se realicen en lugares cerrados. Y el art. 25° autoriza reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
Estarán prohibidos, según el art. 8°, los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
La decisión del Poder Ejecutivo de extender el Dispo llega después de que se amesetaran los contagios de covid-19, después del aumento registrado en todo el país en diciembre, y mientras se avanza con la campaña de vacunación del personal de la salud.
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