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Circular sin la habilitación correspondiente es una de las infracciones más comunes en los controles de tránsito de todo el país, pero pocos conductores conocen que puede derivar en algo más que una multa.

La Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece en su artículo 72 un mecanismo de retención preventiva que las autoridades de comprobación pueden aplicar de forma inmediata, sin necesidad de una orden judicial previa.

Uno de los puntos centrales de esa norma, y el que puede terminar con el vehículo en un depósito, es cuando quien maneja no está habilitado para hacerlo.

Qué establece el artículo 72

La ley es precisa respecto a los casos en que corresponde la retención por falta de habilitación. El texto establece que:

“Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo”.

Es decir, la norma contempla cuatro situaciones distintas bajo un mismo supuesto:

  • No tener la habilitación correspondiente para el tipo de vehículo que se conduce.
  • Estar inhabilitado para conducir.
  • Tener la habilitación suspendida.
  • No cumplir con la edad mínima reglamentaria para ese tipo de vehículo.

Qué hace la autoridad al detectar la infracción

Cuando la autoridad de comprobación constata alguna de estas situaciones, el procedimiento sigue estos pasos:

  1. Se labra un acta con la infracción constatada.
  2. La ley da una primera salida: el vehículo puede liberarse en el momento si otra persona, debidamente habilitada para ese tipo de vehículo, se hace cargo de la conducción.
  3. Si no hay nadie habilitado presente para tomar el volante, el vehículo no puede seguir circulando.

Cuándo el vehículo termina en un depósito

Si en el momento del control no aparece una persona habilitada que pueda continuar la marcha, el vehículo es removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación.

A partir de ahí, para recuperarlo, el propietario o tenedor legítimo deberá:

  • Acreditar fehacientemente su propiedad o tenencia legítima del vehículo.
  • Abonar previamente los gastos que haya generado el traslado hasta el depósito.