

El Código Civil y Comercial de la Nación establece un mecanismo poco conocido pero con consecuencias directas sobre el patrimonio en una sucesión: si un heredero es declarado indigno para suceder, pierde el derecho sobre los bienes recibidos y debe devolverlos, incluso si ya los usó, vendió o generó rentas con ellos.
Qué dice la ley sobre la indignidad para suceder
El artículo 2281 del Código Civil y Comercial enumera de forma taxativa las causas que convierten a una persona en indigna de heredar. Entre ellas:
- Haber sido autor, cómplice o partícipe de un delito doloso contra el causante, su cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes.
- Haber maltratado gravemente al fallecido u ofendido su memoria.
- Haber acusado o denunciado falsamente al causante por ciertos delitos.
- No haber prestado la asistencia alimentaria debida.
- El caso del padre o madre que no reconoció voluntariamente al hijo durante su minoría de edad.
La exclusión no es automática: debe declararla un juez, a pedido de quien resulte beneficiado por la exclusión del indigno.
Qué pasa si se usaron o vendieron los bienes heredados
Acá está el punto clave que muchos desconocen. El artículo 2285 establece que, una vez admitida judicialmente la indignidad, el heredero excluido queda equiparado a un poseedor de mala fe. Esto implica:
- Debe restituir todos los bienes recibidos, junto con sus aumentos o mejoras.
- Debe devolver los frutos y rentas que haya generado con esos bienes desde la apertura de la sucesión (alquileres cobrados, intereses, dividendos, etc.).
- Debe pagar intereses sobre el dinero recibido, aunque nunca los haya percibido efectivamente.

Es decir: no alcanza con “no haber gastado nada”. Si el heredero indigno cobró un alquiler de un inmueble heredado, o invirtió el dinero recibido, tiene que restituir también esas ganancias.
Hay un límite de tiempo para reclamar
La acción de exclusión por indignidad no es eterna. El derecho a excluir al heredero indigno caduca a los tres años desde la apertura de la sucesión.
Para el caso de un legatario, el plazo también es de tres años, pero se cuenta desde la entrega del legado. Pasado ese período, en principio ya no puede plantearse el reclamo por esta vía.













