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Tener deudas impagas con bancos, tarjetas de crédito o billeteras virtuales puede terminar en un embargo judicial del sueldo. Sin embargo, la ley argentina no permite descontar cualquier monto: existe un piso protegido y una fórmula específica para calcular el resto.

El Decreto 484/1987, que reglamenta el artículo 120 de la Ley de Contrato de Trabajo, es la norma que fija esos límites para las deudas comunes, como préstamos, tarjetas o pagarés.

Cuál es el piso inembargable y cómo sigue el cálculo

La norma establece que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) está completamente protegido, sin importar el monto de la deuda. En agosto de 2026, el SMVM se ubica en $376.600.

Sobre lo que excede ese piso, el descuento se calcula así:

  • Sueldo de hasta $753.200 (el doble del SMVM): se puede embargar hasta el 10% de lo que supera el SMVM.
  • Sueldo por encima de $753.200: se puede embargar hasta el 20% del excedente.

Por ejemplo, alguien que cobra $500.000 netos tiene un excedente de $123.400 sobre el SMVM. En ese caso, el embargo máximo ronda los $12.340 por mes, el 10% de esa diferencia.

Otro caso: quien cobra $900.000 netos ya supera el doble del SMVM. Ahí el excedente sobre $753.200 es de $146.800, y el embargo puede llegar hasta el 20% de esa diferencia, es decir, cerca de $29.360 mensuales.

Qué pasos previos exige la ley antes de descontar

Ningún banco, tarjeta o billetera virtual puede retener el sueldo por decisión propia.

Para que el descuento sea legal, tienen que cumplirse estos requisitos:

  1. Debe existir un juicio y una orden judicial que autorice el embargo.
  2. El empleador es quien debe aplicar el descuento, nunca la entidad acreedora de forma directa.
  3. El trabajador tiene que ser notificado dentro de las 48 horas de emitida la resolución, según la Ley 27.230.
  4. El cálculo siempre se hace sobre el sueldo neto, ya con los descuentos de ley aplicados.

Este esquema busca un equilibrio: permite que los acreedores cobren lo adeudado, pero sin comprometer la subsistencia del trabajador.

Es importante aclarar que estos límites y porcentajes rigen solo para deudas comunes, como:

  • Préstamos personales.
  • Tarjetas de crédito.
  • Pagarés.

Las cuotas por alimentos y las litis expensas quedan fuera de este esquema, ya que se rigen por un criterio judicial distinto que no toma como referencia el SMVM.

Además, el cálculo del embargo no se aplica sobre el sueldo bruto ni sobre el total del salario, sino exclusivamente sobre la porción que supera el piso protegido.

Esto significa que, en la práctica, ningún trabajador puede quedar por debajo del equivalente a un SMVM neto en su cuenta, sin importar la cantidad de deudas que tenga pendientes.