

La caída de un árbol de grandes dimensiones dentro de una propiedad terminó en un reclamo judicial contra una municipalidad y con una condena millonaria para el Estado. La Justicia consideró que el municipio tenía responsabilidad por no haber actuado a tiempo frente a las advertencias realizadas por el propietario sobre el peligro que representaba el ejemplar.
El caso llegó a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, que decidió confirmar la sentencia de primera instancia y mantener la indemnización establecida a favor del vecino. El tribunal entendió que la administración tenía el deber de intervenir debido a la normativa que protegía el arbolado de la zona.
El árbol que cayó sobre la propiedad
El episodio ocurrió el 25 de octubre de 2021, cuando un pino de gran tamaño se desplomó dentro del terreno del demandante, ubicado en un sector que había sido declarado área ecológicamente protegida.
La caída provocó diferentes daños materiales dentro del inmueble. Entre los elementos afectados se encontraban el alambrado, la piscina, la caldera y otras estructuras de la propiedad. Además de las pérdidas económicas, el propietario sostuvo que el episodio provocó una situación de angustia y temor para su familia.
Pero el punto central del reclamo no fue solamente el daño producido por el árbol. El propietario había realizado previamente varios pedidos de intervención ante el municipio, debido al riesgo que advertía, y sostuvo que las autoridades no actuaron con la rapidez necesaria.

Cuánto deberá pagar la municipalidad
En primera instancia, el juez condenó al municipio a pagar $5.200.000 por daño material y otros $2.000.000 en concepto de daño moral.
A esas sumas se agregaron los intereses y la actualización correspondiente hasta el momento en que se concrete el pago. La resolución también contempló la actualización mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa del 6% anual, según los parámetros establecidos en el fallo.
La municipalidad apeló la decisión e intentó revertir la responsabilidad que se le había atribuido.
El argumento que presentó el municipio
Entre los principales argumentos planteados durante la apelación, la comuna sostuvo que el propio propietario habría contribuido a que se produjera el daño. Según su postura, el vecino conocía el riesgo que representaba el árbol, pero decidió no intervenir por sus propios medios.
El municipio sostuvo que el propietario habría preferido esperar la respuesta de las autoridades para evitar una eventual sanción administrativa. También cuestionó algunos de los gastos incluidos en la indemnización y consideró elevado el monto establecido por daño moral.
Sin embargo, la Cámara no aceptó estos argumentos y entendió que no podían utilizarse para trasladar al vecino una obligación que correspondía a la propia administración.

Por qué el vecino no podía cortar el árbol por su cuenta
Uno de los aspectos centrales del caso fue la normativa vigente sobre el arbolado en zonas protegidas.
Las reglas municipales establecían restricciones para que los particulares pudieran intervenir sobre los árboles sin contar previamente con la autorización correspondiente. En caso de hacerlo sin permiso, podían recibir sanciones.
Por eso, los jueces consideraron que no resultaba razonable responsabilizar al propietario por no haber actuado unilateralmente frente al peligro.
La Cámara sostuvo que el municipio no podía exigirle al vecino que incumpliera una norma para solucionar una situación que estaba obligado a atender.
En otras palabras, si la propia normativa impedía que el propietario cortara o modificara el árbol sin autorización, la administración debía responder ante los reclamos realizados y evaluar la situación de riesgo.

La Justicia confirmó la responsabilidad del municipio
Al analizar la apelación, los jueces entendieron que los argumentos presentados por la municipalidad no lograban cuestionar de manera concreta los fundamentos de la sentencia anterior.
La Cámara consideró que el municipio había reiterado planteos que ya habían sido analizados y rechazados en primera instancia, sin demostrar por qué la decisión debía modificarse.
También rechazó el cuestionamiento relacionado con los gastos de extracción del árbol y la intervención de un ingeniero agrónomo. Para el tribunal, esos desembolsos estaban vinculados directamente con el daño producido y representaban un perjuicio económico que debía ser reparado.
Una condena que quedó firme
Finalmente, la Cámara confirmó los aspectos centrales de la sentencia y mantuvo la obligación de la municipalidad de responder económicamente por los daños ocasionados.
El caso fue considerado por los jueces como un supuesto de responsabilidad objetiva del Estado por omisión, debido a que la administración tenía determinadas obligaciones de control y actuación y, según lo acreditado durante el proceso, no respondió de manera adecuada ante las advertencias efectuadas por el propietario.
Las costas del proceso de apelación fueron impuestas al municipio, al haber resultado vencido en esa instancia.
El fallo deja así un criterio relevante para situaciones en las que un árbol representa un riesgo para una propiedad y la normativa impide que el vecino intervenga por su cuenta. En esos casos, las autoridades locales no pueden desentenderse de los reclamos y tienen la obligación de evaluar el peligro y actuar dentro de sus competencias.













