

El Gobierno nacional oficializó este lunes la entrada en vigencia del nuevo "dólar agro" o "dólar soja 3" mediante la reglamentación de la tercera versión del "Programa de Incremento Exportador 2023".
La medida anticipada el miércoles por el ministro de Economía, Sergio Massa, beneficiará a más de 69.000 productores que se vieron afectados por el impacto de la sequía y que se complementará con los salvoconductos fiscales y bancarias.
"Más de 69.000 productores se vieron afectados y por eso también acercamos beneficios fiscales y bancarios y suspendimos los adelantos y anticipos de impuestos, para que sientan que el Estado los asiste y les facilita el acceso al mercado de créditos para que superen este momento", subrayó el titular de la cartera nacional en Twitter.
¿Qué es el dólar agro y cómo va a funcionar?
El nuevo "dólar agro" para la soja se encontrará vigente en las operaciones de compraventa efectuadas a partir de este lunes y hasta el 31 de mayo de 2023, "incluidas operaciones con precio en pesos 'a fijar' con posterioridad a ese momento". Así, valdrá para las economías regionales hasta el 30 de agosto.
En tanto, para poder acceder al tipo de cambio diferencial, los productores deberán contar con el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), realizadas antes o después de la fecha de entrada en vigencia de la normativa y por las mercaderías indicadas en el Anexo I.

¿A cuánto a cotiza el dólar agro o dólar soja hoy?
El nuevo "dólar soja 3" o "dólar agro" cotizará a $ 300 para el complejo sojero y economías regionales, lo que podría generar una liquidación de divisas estimada en alrededor de US$ 9000 millones.
¿Qué productos se incluyen en el dólar agro o dólar soja hoy?
En el caso de los productos de soja y sus derivados, el tipo de cambio preferencial fijado por el decreto que regirá hasta el 31 de mayo próximo, incluye:
- Soja a granel, con hasta 15% de embolsado.
- Soja con más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg.
- Aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel,
- Aceite de soja a granel.
- Aceite de soja refinado en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
- Aceite de soja refinado a granel.
- Aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200 litros.
- Pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja.
- Harina de tortas, de soja.
- Pellets de soja.
- Harina de soja, tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja.
- Biodiésel y sus mezclas obtenido del aceite de soja.

El anexo del texto se incluye también una nómina de más de 50 productos y la novedad es la aparición de la carne, a la que no se había mencionado en el anuncio oficial.
- Animales vivos
- Carne y despojos comestibles
- Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
- Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Plantas vivas y productos de la floricultura.
- Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
- Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
- Café, té, yerba mate y especias.
- Cereales.
- Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
- Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
- Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
- Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
- Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
- Azúcares y artículos de confitería.
- Cacao y sus preparaciones.
- Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.
- Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
- Preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
- Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
- Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.
- Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
- Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
- Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
- Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
- Corcho y sus manufacturas.
- Manufacturas de espartería o cestería.
- Seda.
- Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.
- Algodón.













