Dólar agro: el listado completo de productos que podrán acceder al tipo de cambio de $ 300
El Gobierno oficializó el tipo de cambio a $ 300 para la soja y las economías regionales a través del Decreto 194. El programa agregó la "carne y despojos comestibles", entre otros rubros que se sumaron a último momento.
El Gobierno puso en marcha este lunes es "dólar agro" o "dólar soja 3". A través del Decreto 194 formalizó el tipo de cambio a $ 300 para la soja y productos de economías regionales.
Tal como lo anticipó Sergio Massa el miércoles, para el primer sector la medida regirá hasta el 31 de mayo próximo. Para el segundo, en tanto, irá hasta el 31 de agosto.
"Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022", señala la norma.
Y agrega que el tipo de cambio alcanzará a "aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I (IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC) del presente decreto".
Dólar agro: a qué productos alcanza el nuevo tipo de cambio preferencial
En el caso de los productos de soja y sus derivados, el tipo de cambio preferencial fijado por el decreto regirá hasta el 31 de mayo próximo.
El decreto incluye:
- Soja a granel, con hasta 15% de embolsado.
- Soja con más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg.
- Aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel,
- Aceite de soja a granel.
- Aceite de soja refinado en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
- Aceite de soja refinado a granel.
- Aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200 litros.
- Pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja.
- Harina de tortas, de soja.
- Pellets de soja.
- Harina de soja, tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja.
- Biodiésel y sus mezclas obtenido del aceite de soja.
En el caso del dólar agro, como se denomina a la ampliación del programa exportador a las economías regionales, el ministro de Economía había anticipado que sería requisito cumplir con los acuerdos de precios de la Secretaría de Comercio, lo que fue formalizado hoy con la norma en cuestión.
El anexo del decreto incluye una nómina de más de 50 productos y la novedad es la aparición de la carne, a la que no se había mencionado previamente.
El listado incluye:
- Animales vivos
- Carne y despojos comestibles
- Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
- Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Plantas vivas y productos de la floricultura.
- Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
- Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
- Café, té, yerba mate y especias.
- Cereales.
- Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
- Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
- Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
- Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
- Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
- Azúcares y artículos de confitería.
- Cacao y sus preparaciones.
- Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.
- Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
- Preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
- Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
- Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.
- Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
- Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
- Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
- Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
- Corcho y sus manufacturas.
- Manufacturas de espartería o cestería.
- Seda.
- Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.
- Algodón.
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