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La Ciudad de Buenos Aires redujo la carga impositiva del Impuesto de Sellos para las operaciones de leasing, que de ahora en adelante se pagará por única vez. Así quedó establecido luego de que la Legislatura porteña aprobara el proyecto enviado por el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta.
La normativa, que fue sancionada ayer por el organismo con votos del interbloque oficialista de Juntos por el Cambio y del bloque La Libertad Avanza, abarca a las transferencias de dominio y contratos de compraventa que se realizan vía leasing, con la consiguiente reducción del costo financiero.
La Asociación de Leasing de Argentina (ALA) consideró que la medida se trata de "un gran avance en una problemática que estaba pendiente desde el surgimiento del leasing". Asimismo, la entidad señaló que espera que otras jurisdicciones del país "continúen por el mismo camino".

"Con esta ley, se reducen los costos del financiamiento vía leasing, que anteriormente implicaban un doble pago del Impuesto de Sellos, a diferencia de la hipoteca y la prenda, que se paga sólo una vez", destacó el presidente de ALA, Nicolás Scioli.
En este sentido, el ejecutivo sostuvo que la normativa aprobada "mejorará las condiciones en todo el país", impulsando el desarrollo de la producción local a través del leasing.
A la vez, aseguró que esta iniciativa "generará desarrollo y nuevos puestos de trabajo" en el país.
Otros distritos también cuentan con proyectos con los que buscan crear medidas similares para reducir los costos del financiamiento a través del leasing.
Algunas de esas provincias son Buenos Aires, Córdoba y Chubut, entre otras, mientras representes del sector esperan que se sigan sumando más distritos.
NORMATIVA
El proyecto agregó al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires un inciso que establece que quedan exentas del impuesto de Sellos "las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles".
Esta exención tendrá lugar "siempre que el dador haya sido uno de los sujetos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nacional 1038/00, y éste haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación".
A la vez, la normativa establece que esta exención no regirá "cuando el dador transfiera el dominio del bien entregado en leasing a un tercero distinto a quien celebró el contrato" y "cuando el bien mueble registrable e inmueble fuera propiedad del dador previo a la vinculación contractual con el tomador".













