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Más de 211.000 españoles residentes en Estados Unidos figuran en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que se utilizará para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026. El dato corresponde al censo cerrado el 1 de agosto y sitúa a Estados Unidos como el tercer país con mayor número de electores españoles en el exterior, por detrás de Argentina y Francia.

Sin embargo, hay más españoles residentes que personas inscritas en el CERA. El Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) registraba 236.394 españoles residentes en el país a 1 de enero de 2026.

Para votar en estas elecciones desde el extranjero es necesario figurar en el censo electoral correspondiente, por lo que no todos los españoles residentes tienen necesariamente la condición de elector para estos comicios.

La diferencia se explica porque el PERE registra población de nacionalidad española residente fuera del país, mientras que el CERA recoge a los electores con derecho a voto.

¿Todos los españoles residentes en Estados Unidos están incluidos en el padrón electoral?

No necesariamente. Para votar desde Estados Unidos como residente permanente, es necesario estar dado de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular y figurar en el CERA correspondiente a las elecciones. El censo vigente para estos comicios fue cerrado el 1 de agosto de 2026, aunque las reclamaciones aceptadas durante el período establecido por la Administración se incorporarán al censo definitivo.

Para el voto por correo, el elector debe introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral el sobre de votación con la papeleta y el certificado de inscripción en el censo.
Para el voto por correo, el elector debe introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral el sobre de votación con la papeleta y el certificado de inscripción en el censo. Shutterstock / ChatGPT

El período para consultar los datos y presentar reclamaciones por inclusión, exclusión o errores se extenderá del 12 al 19 de octubre, ambos días incluidos. Por eso, la cifra de 211.749 electores funciona como referencia del censo cerrado a agosto, pero puede modificarse tras la resolución de esas reclamaciones.

El INE permite consultar la inscripción en el censo electoral. Durante un proceso electoral, la consulta también muestra los datos correspondientes a la participación en esos comicios. Los españoles residentes en el exterior pueden comprobar su situación mediante la sede electrónica del organismo.

¿Cómo votar desde Estados Unidos en las elecciones del 29 de noviembre?

Los españoles residentes de forma permanente en Estados Unidos que figuren en el CERA no necesitan solicitar previamente el voto. Pueden votar por correo o depositar el voto en una urna habilitada en su consulado o centro de votación correspondiente. La documentación electoral se remite al domicilio que figura en el registro.

Para el voto presencial, los electores CERA podrán depositar su voto en los consulados y centros habilitados entre el 21 y el 26 de noviembre, ambos incluidos. Para el voto por correo, el envío deberá llegar al consulado o centro habilitado no más tarde del 24 de noviembre.

Para votar desde Estados Unidos como residente permanente, es necesario estar dado de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular.
Para votar desde Estados Unidos como residente permanente, es necesario estar dado de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular.Fuente: ShutterstockShutterstock

El procedimiento también contempla a los españoles que estén temporalmente en Estados Unidos durante el proceso electoral. En ese caso, si están inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular, pueden utilizar el procedimiento ERTA, que exige solicitar la documentación electoral antes del 31 de octubre.

¿Qué documentos necesitas para votar desde el extranjero?

Los electores CERA recibirán la documentación electoral necesaria para ejercer el voto. Entre los elementos se encuentran las

  • papeletas y los sobres de votación
  • los certificados de inscripción en el censo
  • y el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.

Para el voto por correo, el elector debe introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral el sobre de votación con la papeleta y el certificado de inscripción en el censo. Además, debe incluir:

  • fotocopia del DNI o del pasaporte español,
  • o una certificación de nacionalidad
  • o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado.

Si se opta por depositar el voto en urna, será necesario acreditar la identidad ante el funcionario consular y presentar el segundo certificado de inscripción en el censo. El personal consular comprobará la documentación y sellará el sobre antes de su depósito.