

En España, los pensionistas de la Seguridad Social que viven en Argentina, México y otros países del extranjero deben cumplir con un trámite obligatorio de acreditación de vivencia, o fe de vida.
La Seguridad Social exige este procedimiento a los pensionistas residentes fuera del país con el objetivo de comprobar que mantienen el derecho a percibir la prestación. En caso de no realizarlo dentro de los plazos establecidos, el pago puede quedar suspendido hasta que se regularice la situación.
Incluso, a diferencia de años anteriores, durante 2026 la acreditación deberá realizarse en dos ocasiones. El primer periodo estuvo comprendido entre enero y marzo y el segundo tendrá lugar durante septiembre de 2026.
¿Quiénes deben presentar la fe de vida para seguir cobrando la pensión?
La obligación afecta a los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM) que residan fuera de España, independientemente del país en el que vivan.
Por este motivo, los ciudadanos españoles que cobran una pensión y residen en países como Argentina, México, Francia, Alemania o cualquier otro territorio extranjero deberán realizar periódicamente la acreditación correspondiente.
El procedimiento permite a la Administración comprobar que el pensionista sigue con vida y mantener así el pago de la prestación reconocida. La Seguridad Social recuerda que la acreditación es un requisito necesario para quienes perciben estas pensiones desde el exterior.
En 2026, además, el calendario cambió respecto de ejercicios anteriores. Quienes ya realizaron la acreditación durante el primer trimestre deberán volver a acreditar su vivencia en septiembre.

¿Cómo se puede acreditar la vivencia desde Argentina, México u otros países?
Una de las formas más sencillas de acreditar el trámite de fe de vida es utilizar VIVESS, la aplicación móvil gratuita de la Seguridad Social. Está disponible para sistemas operativos de Android y Apple y utiliza reconocimiento biométrico facial para comprobar la identidad y la vivencia del pensionista.
Para acceder a la aplicación, el usuario puede identificarse mediante Cl@ve Permanente o utilizando su DNI, Número de Identidad de Extranjero o número de expediente de la pensión. Una vez completado el proceso, la aplicación genera un justificante inmediato y posteriormente el INSS o el ISM confirma la acreditación.
VIVESS permite realizar el trámite desde cualquier parte del mundo y sin necesidad de desplazarse. Además, la versión de este año incorporó nuevas funcionalidades, como la descarga del certificado de revalorización de la pensión y del certificado de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Sin embargo, la aplicación no es la única alternativa. Esto se debe a que los pensionistas pueden presentar una fe de vida emitida por la autoridad competente del país de residencia, acreditarla ante el Registro Civil Consular o realizar una comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
¿Qué pasa si un pensionista no presenta la fe de vida?
Si el pensionista no acredita su vivencia dentro del periodo correspondiente, la Seguridad Social puede suspender temporalmente el pago de la pensión hasta que se complete el trámite.
Esto no implica necesariamente la pérdida definitiva de la prestación. Una vez que el beneficiario acredita nuevamente que cumple los requisitos, puede regularizar su situación ante el INSS o el ISM.

Por este motivo, quienes cobran una pensión española y residen en el extranjero deben prestar especial atención al nuevo calendario. En septiembre de 2026 deberán realizar la segunda acreditación de vivencia prevista para este año.
A partir de 2027, el control será todavía más frecuente, ya que la Seguridad Social exigirá la acreditación tres veces al año: enero, mayo y septiembre.











