Cambios en los impuestos

Hacienda elimina el IRPF para todos los contribuyentes que cumplan con este requisito

La Agencia Tributaria actualiza los umbrales de ingresos exentos de declarar en 2025.

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A partir de 2025, la Agencia Tributaria ha establecido nuevos criterios que eximen a ciertos contribuyentes de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas modificaciones buscan simplificar las obligaciones fiscales y beneficiar a quienes perciben rentas más bajas.

Según la normativa vigente, los contribuyentes cuyos ingresos proceden exclusivamente de rendimientos del trabajo y no superan los 22.000 euros anuales de un solo pagador están exentos de presentar la declaración del IRPF. Sin embargo, si se tienen ingresos de más de un pagador, el límite se reduce a 15.000 euros, siempre que la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores no supere los 1500 euros.

Actualización de los límites del IRPF para 2025

Para el ejercicio fiscal de 2025, Hacienda ha introducido una modificación significativa: el límite de ingresos procedentes del segundo y restantes pagadores se incrementa de 1500 a 2500 euros. Esto implica que aquellos contribuyentes con más de un pagador estarán exentos de declarar si sus ingresos totales no superan los 22.000 euros y lo percibido del segundo y sucesivos pagadores no excede los 2500 euros.

Hacienda elimina el IRPF para todos los contribuyentes que cumplan con este requisito. (Imagen: archivo)

Es importante destacar que, en el caso de ingresos procedentes de un único pagador, el límite exento de declarar se mantiene en 22.000 euros anuales. Por lo tanto, aquellos que no superen este umbral no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF.

Obligación de declarar para ciertos colectivos

A pesar de estas exenciones, existen colectivos que, independientemente de sus ingresos, están obligados a presentar la declaración del IRPF. Entre ellos se encuentran:

  • Trabajadores autónomos: todas las personas que hayan estado dadas de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en cualquier momento del año están obligadas a declarar, sin importar la cuantía de sus ingresos.

  • Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: tanto los titulares de esta prestación como todos los miembros de su unidad de convivencia deben presentar la declaración del IRPF anualmente para mantener el derecho a la ayuda.

  • Perceptores de prestaciones por desempleo: a partir de 2025, aquellos que hayan recibido prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración, independientemente de la cuantía percibida.

 Hacienda elimina el IRPF para todos los contribuyentes que cumplan con este requisito. (Imagen: archivo)

Exenciones adicionales en el pago del IRPF

Además de las exenciones mencionadas, existen otras situaciones en las que los contribuyentes no están obligados a declarar:

  • Indemnizaciones por despido: siempre que se ajusten a los límites legales establecidos.

  • Pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: estas prestaciones están exentas de tributación.

  • Becas públicas: las concedidas para estudios reglados, en las condiciones legalmente establecidas, también están exentas.

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