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Más de 190.000 españoles residentes en México están posibilitados para votar en las elecciones generales convocadas para el próximo 29 de noviembre, en el marco del proceso que se abrió para que los ciudadanos españoles radicados en el extranjero puedan ejercer su derecho a elegir.

Según los datos del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) cerrado al 1 de agosto de 2026 y publicados por la Oficina del Censo Electoral, el número de españoles inscritos para votar desde México asciende a 191.062, lo que ubica a ese país entre los principales destinos con comunidad española en el exterior.

Conocer los plazos y el mecanismo para emitir el voto es importante para quienes buscan participar en esta elección sin trasladarse a España, ya sea por correo o de manera presencial en el consulado correspondiente.

México, el cuarto país con mayor cantidad de electores españoles

Dentro del ranking de países con mayor cantidad de electores españoles en el exterior, México ocupa el cuarto lugar, por detrás de Argentina, Francia y Estados Unidos.

México es el cuarto país con mayor cantidad de electores españoles residiendo en el exterior.Shutterstock

A nivel consular, la sede de Ciudad de México concentra 149.481 inscriptos, lo que la posiciona entre las demarcaciones con mayor cantidad de electores españoles a nivel mundial.

El crecimiento de la comunidad española registrada en México también es significativo: entre 2025 y 2026 fue, en términos porcentuales, uno de los países que más aumentó su padrón electoral, con una suba cercana al 11,7% respecto del año anterior. Este incremento se enmarca en un crecimiento más amplio del CERA a nivel global, que pasó de 2,3 millones de inscriptos en 2023 a casi 2,75 millones para esta convocatoria.

Cómo y cuándo pueden consultar su inscripción los españoles en México

Quienes figuren en el CERA podrán consultar su inscripción entre el 12 y el 19 de octubre, tanto de forma presencial en el consulado como a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) mediante Cl@ve. Ese mismo período servirá para presentar reclamaciones en caso de exclusiones indebidas o para actualizar datos personales.

La documentación electoral llegará en dos envíos:

  • Los sobres, el certificado de inscripción y las instrucciones, entre el 24 y el 30 de octubre.
  • Las papeletas, entre el 4 y el 8 de noviembre, salvo impugnaciones de candidaturas, en cuyo caso el plazo se extiende hasta el 14 de noviembre.
Los electores del exterior pueden optar entre el voto postal o la emisión presencial en el consulado. EFE

Una vez recibida la documentación, el voto podrá enviarse por correo certificado hasta el 24 de noviembre, o depositarse personalmente en la urna habilitada en el consulado entre el 21 y el 26 de noviembre.

Qué documentación necesitan para emitir el voto

Además del cronograma de envíos, es importante tener en cuenta qué documentación debe presentar cada elector al momento de votar.

Para el voto por correo, dentro del sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial debe incluirse el sobre de votación con la papeleta y el certificado de inscripción en el censo, junto con una fotocopia del DNI o pasaporte español, o bien una certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el consulado.

En el caso de optar por depositar el voto en urna, el elector deberá acreditar su identidad ante el funcionario consular y presentar el segundo certificado de inscripción en el censo, que el personal del consulado verificará antes de sellar el sobre correspondiente.

Qué cambió en el sistema de voto desde el exterior

Desde la reforma aprobada en 2022, los residentes españoles en el extranjero ya no necesitan solicitar previamente la documentación electoral, un trámite conocido como “voto rogado” que durante años dificultó la participación de este colectivo. Con el cambio vigente, todos los inscritos en el CERA reciben la documentación de oficio, con la posibilidad adicional de descargar las papeletas de forma telemática.

La misma reforma amplió de tres a siete días el plazo para depositar el voto en urna dentro de la oficina consular, además de extender los tiempos destinados al escrutinio de los votos emitidos desde el exterior. De esta manera, el mecanismo busca facilitar la participación de los ciudadanos españoles radicados fuera del país, sin eliminar la alternativa del voto postal para quienes no puedan acercarse a un consulado.