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El Congreso de los Diputados ha rechazado este viernes los dos reales decretos-ley de vivienda impulsados por el Gobierno de Pedro Sánchez, después de que Junts confirmara su voto en contra.

La derrota parlamentaria abre un nuevo escenario para el Ejecutivo, aunque la caída de las normas no implica de forma automática la convocatoria de elecciones generales. La decisión corresponde al presidente del Gobierno, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Si Sánchez optara por un adelanto electoral y quisiera que los comicios se celebrasen el domingo 29 de noviembre, el calendario legal establece una fecha concreta para activar el proceso.

El Consejo de Ministros tendría que deliberar sobre la disolución de las Cortes y el decreto correspondiente tendría que expedirse el lunes 5 de octubre para que se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el martes 6 de octubre. Desde esa convocatoria comenzarían a contar los 54 días previstos por la LOREG.

¿Qué tendría que hacer Sánchez para convocar las elecciones?

La caída de los dos decretos de vivienda abre ahora el escenario de un posible adelanto electoral, aunque la derrota parlamentaria no obliga por sí misma a convocar elecciones. Si Pedro Sánchez decide disolver las Cortes y llamar a los ciudadanos a las urnas, deberá activar el procedimiento previsto en la Constitución y en la legislación electoral.

La caída de los dos decretos de vivienda abre ahora el escenario de un posible adelanto electoral.
La caída de los dos decretos de vivienda abre ahora el escenario de un posible adelanto electoral.Fuente: EFEBorja Sánchez-Trillo

El procedimiento está previsto en el artículo 115 de la Constitución: el presidente propone la disolución, previa deliberación del Consejo de Ministros, y el Rey la decreta mediante un decreto que también fija la fecha de los comicios.

La Constitución establece, además, un límite relevante: no puede presentarse una propuesta de disolución mientras esté en trámite una moción de censura.

También impide una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo la excepción prevista en el artículo 99.5. En el caso de las actuales Cortes, la última disolución se produjo en 2023, por lo que ese límite temporal no impediría un eventual adelanto en octubre de 2026.

Por tanto, Sánchez todavía debe tomar una decisión política y constitucional independiente sobre la continuidad de la legislatura. Este viernes, fuentes de Moncloa habían insistido en que el Gobierno no estaba planteando una convocatoria inmediata y que “hoy no toca”.

¿Por qué el 29 de noviembre sería la primera fecha posible si Sánchez disuelve las Cortes el 5 de octubre?

La clave está en el artículo 42 de la LOREG. En caso de disolución anticipada de las Cortes Generales, el decreto de convocatoria se publica al día siguiente de su expedición y entra en vigor ese mismo día. La norma establece que el decreto debe fijar una fecha electoral situada en el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.

Si Sánchez no adelantara los comicios, el escenario sería distinto
Si Sánchez no adelantara los comicios, el escenario sería distinto Fuente: EFEJavier Lizón

Así, si el decreto de disolución se expidiera el lunes 5 de octubre, su publicación en el BOE tendría lugar el martes 6 de octubre. A partir de esa convocatoria se contarían los 54 días establecidos por la legislación electoral, lo que llevaría la jornada electoral al domingo 29 de noviembre de 2026.

FechaPaso del calendario
5 de octubreConsejo de Ministros y expedición del decreto de disolución
6 de octubrePublicación del decreto en el BOE y entrada en vigor
6 de octubreInicio del cómputo del calendario electoral
29 de noviembreJornada de votación, 54 días después

La legislación electoral no exige que la jornada de votación sea necesariamente un domingo. Lo determinante es que el decreto de convocatoria fije la fecha respetando el plazo legal de 54 días. Por eso, con una publicación del decreto el 6 de octubre, el 29 de noviembre encajaría en el calendario previsto por el artículo 42 de la LOREG.

Si Sánchez no adelantara los comicios, el escenario sería distinto

El Congreso fue elegido el 23 de julio de 2023 y el mandato de los diputados dura cuatro años, salvo disolución anticipada. La Constitución establece que las elecciones deben celebrarse dentro de los plazos previstos tras la finalización del mandato, mientras que la LOREG fija para el supuesto ordinario que el decreto de convocatoria se expida 25 días antes de la expiración del mandato y se publique al día siguiente.