Perros y gatos

Ley de Bienestar Animal: ¿cómo se deberá pasear a las mascotas desde ahora?

Los dueños de animales de compañía deberán respetar los siguientes requerimientos al sacarlos a pasear para evitar recibir multas.

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El viernes 29 de septiembre, la nueva ley de Bienestar Animal publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) entrará en vigor. Esta medida aplicará una serie de prohibiciones y obligaciones que deberán afrontar los dueños de mascotas domésticas para evitar posibles sanciones

Unas de estas medidas consisten en sacar un seguro de responsabilidad civil para perros, para cubrir los daños que podrían ocasionar a terceros, cómo pasearlos y los collares que ya no se podrán utilizar.

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Ley de bienestar animal: los collares para mascotas que estarán prohibidos (foto: archivo).

¿Cómo se deberá pasear a la mascota desde ahora?

La nueva normativa 7/2023, de 28 de marzo, establece que los perros o gatos deberán ir siempre sujetos con correa cuando paseen por espacios públicos, exceptuando sitios que estén destinados para ellos, como parques caninos. 

Sobre este punto, la Dirección General de Tránsito (DGT) determina multas de entre 90 euros y 300 euros para quienes transiten con mascotas sin collares.

La ley aclara que estará prohibido dejar animales sueltos o en condiciones que puedan causar daños en espacios públicos o privados "a las personas, al ganado o al medio natural".

Los collares para animales domésticos que estarán prohibidos

Los sistemas de sujeción que se podrán utilizar son arneses o collares, aunque el primero es el más recomendado, ya que sujeta al animal del pecho y evita posibles lesiones cervicales.

En relación a la segunda alternativa, existen dos tipos de collares: el estándar, mientras que no se apriete demasiado al perro, y los eléctricos o de castigo. Este último dispositivo pasará a estar prohibido por la ley de Bienestar Animal como medida contra el maltrato.

Ley de bienestar animal: los collares para mascotas que estarán prohibidos (foto: archivo).

En el artículo 27 de la mencionada ley se establece que quedarán prohibidas las siguientes conductas en animales de compañía, silvestres o en cautividad:

  1. Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.

  2. Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales.

  3. Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural donde pueden ocasionar daños.

  4. Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales

Además, la ley explica que no se podrá "utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar".

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