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Las elecciones generales de España de 2026, convocadas para el domingo 29 de noviembre, incorporan una novedad que afecta a miles de españoles residentes en el extranjero. El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión cautelar de determinadas inscripciones en el censo electoral vinculadas a la conocida como ley de nietos.

La medida tiene especial relevancia para ciudadanos con doble nacionalidad española y argentina, mexicana, colombiana o venezolana, países donde residen descendientes de emigrantes españoles que han podido acceder a la nacionalidad a través de diferentes procedimientos.

Sin embargo, tener doble nacionalidad no impide votar en las elecciones españolas. Los ciudadanos mayores de edad con nacionalidad española, inscritos en el censo electoral correspondiente y no afectados por la suspensión judicial podrán ejercer su derecho al sufragio conforme a la normativa vigente.

El Tribunal Supremo desestimó este 12 de octubre el recurso de reposición de la Abogacía del Estado contra la medida cautelar adoptada el 10 de septiembre. La decisión, conocida a través de fuentes judiciales citadas por EFE, mantiene la incertidumbre para los nacionalizados afectados a menos de dos meses de los comicios.

La designación para integrar una mesa electoral es a través de un sorteo público.Magnific

¿Quiénes pueden votar en las elecciones de España 2026 desde Argentina, México, Colombia y Venezuela?

Los ciudadanos con nacionalidad española que residen permanentemente en Argentina, México, Colombia o Venezuela pueden participar en las elecciones generales siempre que cumplan los requisitos electorales y figuren en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) con una inscripción válida para los comicios.

La nacionalidad del otro país no constituye, por sí misma, una causa de exclusión. Por tanto, un argentino-español, mexicano-español, colombiano-español o venezolano-español puede votar en España aunque resida fuera de su territorio.

El elemento determinante es la situación electoral de cada ciudadano. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), pueden ejercer su derecho al voto los electores inscritos en el censo de residentes en España (CER) y en el censo de residentes ausentes (CERA), de acuerdo con la legislación vigente.

Situación del ciudadano¿Puede votar el 29N?
Doble nacionalidad española adquirida antes de la ley de nietosSí, si cumple los requisitos y está correctamente inscrito en el censo.
Nacionalidad española obtenida por otra víaSí, si tiene derecho al sufragio y su inscripción electoral es válida.
Nacionalidad obtenida mediante la ley de nietosDepende de si su inscripción se encuentra comprendida en la suspensión cautelar.
Solicitud de nacionalidad todavía pendienteNo, si aún no ha adquirido la nacionalidad española.
Únicamente nacionalidad argentina, mexicana, colombiana o venezolanaNo puede votar en las elecciones generales españolas por esa nacionalidad extranjera.

Por tanto, quienes obtuvieron la nacionalidad española antes de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, en octubre de 2022, no están afectados por la suspensión simplemente por ser descendientes de españoles.

¿Qué cambia con la Ley de Nietos tras el fallo del Tribunal Supremo sobre el voto de los nacionalizados?

La decisión del Tribunal Supremo tiene su origen en los recursos presentados por Iustitia Europa y Vox contra determinados procedimientos de inscripción electoral derivados de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.

Esta normativa permitió acceder a la nacionalidad española a diferentes grupos de descendientes de españoles, entre ellos hijos y nietos de personas que sufrieron el exilio durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

La controversia judicial se centra especialmente en la aplicación de una instrucción administrativa que estableció una presunción de exilio para españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955.

El Supremo acordó el pasado 10 de septiembre suspender cautelarmente determinadas inscripciones en el CERA relacionadas con ese procedimiento, mientras se resuelve el litigio.

Tras el adelanto electoral, la Abogacía del Estado solicitó levantar la medida, argumentando que no existía tiempo suficiente para revisar los expedientes antes de las elecciones.

Sin embargo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó el recurso este 12 de octubre, con el voto particular de una magistrada de los seis integrantes de la sección. La suspensión, por tanto, continúa vigente.

La decisión cautelar no supone la pérdida de la nacionalidad española de los afectados. Su consecuencia se sitúa en el ámbito electoral y, en particular, en la validez de determinadas inscripciones para ejercer el voto.

Ley de nietos y elecciones 2026: ¿quiénes están afectados por la suspensión?

Uno de los aspectos más importantes es distinguir entre haber obtenido la nacionalidad española por la ley de nietos y estar incluido en el grupo de inscripciones electorales cuestionadas judicialmente.

La Ley 20/2022, publicada en el BOE el 20 de octubre de 2022, contempla varios supuestos para adquirir la nacionalidad española. Entre ellos figuran los descendientes de exiliados y los hijos mayores de edad de personas que obtuvieron la nacionalidad mediante procedimientos específicos.

Por su parte, la Instrucción de 25 de octubre de 2022 desarrolló los criterios para aplicar ese derecho. En particular, estableció mecanismos para acreditar o presumir la condición de exiliado en determinados periodos históricos.

La suspensión judicial conocida hasta ahora se relaciona con las altas en el CERA derivadas de la aplicación de esos criterios. No equivale a una anulación general de todas las nacionalidades concedidas mediante la Ley de Memoria Democrática.

Según la información judicial publicada este 12 de octubre, el procedimiento afecta a alrededor de 163.000 inscripciones, aunque la situación definitiva de cada elector depende del alcance de las resoluciones y de su aplicación al censo.

Por este motivo, los ciudadanos que hayan adquirido recientemente la nacionalidad española deben comprobar su situación electoral individual, en lugar de dar por hecho que pueden votar o que han quedado excluidos.

Cómo votar desde Argentina, México, Colombia o Venezuela en las elecciones españolas de 2026

Los españoles que residan permanentemente en el extranjero y figuren válidamente inscritos en el CERA podrán votar sin necesidad de solicitar previamente la documentación electoral. Este sistema se conoce como voto exterior y está regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

El INE enviará de oficio la documentación necesaria. Una vez recibida, los ciudadanos podrán elegir entre votar por correo postal o depositar su papeleta personalmente en los consulados y centros habilitados.

Para las elecciones del 29 de noviembre de 2026, el calendario oficial establece las siguientes fechas:

Calendario del voto exterior (CERA)

Argentinos, mexicanos, colombianos y venezolanos con doble nacionalidad española deberán comprobar su situación en el censo electoral para votar el 29 de noviembre.Shutterstock

1. Del 12 al 19 de octubre

Consulta del censo electoral y presentación de reclamaciones.

2. Del 24 al 30 de octubre

Primer envío de documentación electoral a los residentes en el extranjero.

3. Del 4 al 8 de noviembre

Segundo envío de documentación con las papeletas, ampliable hasta el 14 de noviembre si hay impugnaciones.

4. Del 4 al 24 de noviembre

Periodo previsto para remitir el voto por correo al consulado.

5. Del 21 al 26 de noviembre

Votación presencial en consulados y centros habilitados.

6. 29 de noviembre

Celebración de las elecciones generales en España.

Los ciudadanos que se encuentren temporalmente en Argentina, México, Colombia o Venezuela, pero continúen inscritos como residentes en España, deben seguir otro procedimiento, conocido como voto ERTA.

En ese supuesto, tendrán que figurar como no residentes en el Registro de Matrícula Consular y solicitar la documentación electoral, como máximo, el 31 de octubre. Después deberán remitir su voto por correo certificado a España dentro del plazo establecido.

Cómo consultar el censo electoral de España y comprobar si puedes votar

Ante la decisión del Tribunal Supremo, una de las gestiones más importantes para los españoles residentes en el extranjero es comprobar su inscripción electoral.

El INE ha habilitado la consulta del censo correspondiente a las elecciones del 29 de noviembre. Los ciudadanos podrán verificar si figuran inscritos y si sus datos personales son correctos.

Para realizar la consulta por internet será necesario identificarse mediante Cl@ve. Quienes no dispongan de este sistema podrán solicitar información en el consulado español correspondiente a su lugar de residencia.

El plazo ordinario para presentar reclamaciones al censo electoral estará abierto del 12 al 19 de octubre de 2026. Las personas afectadas por la suspensión judicial deberán comprobar, además, qué vías específicas de alegación puedan habilitarse como consecuencia del procedimiento ante el Supremo.

La consulta del censo es un paso esencial, pero aparecer inscrito inicialmente no garantiza que una anotación sometida a suspensión judicial sea válida para votar.