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Junto con el verano, llegan las ganas de descansar unos días de la rutina. Para eso es necesario saber cuántos días de vacaciones corresponde de acuerdo a la antigüedad.

Según laLey de Contrato de Trabajo 20.744, cada empleado bajo relación de dependencia registrado tiene derecho a determinados días.

Empleados de comercio, ¿cuántos días de vacaciones tengo?


Una de las preguntas más frecuentes en esta temporada es "¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?".

Como detalla a LCT en el artículo n°150, los empleados en relación de dependencia tienen derecho a gozar de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado.

Los días por ley van a depender de la antigüedad al 31 de diciembre que correspondan las mismas.

  • Antigüedad menor a seis meses: 1 día de vacaciones por cada 20 efectivamente trabajados;
  • Antigüedad de 6 meses a 5 años: 14 días corridos de vacaciones;
  • Antigüedad mayor de 5 años y hasta 10 años: 21 días corridos de vacaciones;
  • Antigüedad mayor de10 años y hasta 20 años: 28 días corridos de vacaciones,
  • Antigüedad mayor a 20 años: 35 días corridos de vacaciones.

¿Cuándo me puedo pedir vacaciones?

El periodo de goce de vacaciones está contemplado desde el 1 de octubre al 30 de abril, y cada 3 deben coincidir con la temporada de verano. Además, la LCT detalla que se debe dar aviso al empleador con 45 día de anterioridad.

Si el trabajador tiene una enfermedad durante el periodo mencionado, tiene derecho a extenderlaspor la misma cantidad de días que estuvo enfermo.

Pago adelantado de vacaciones

La LCT establece que las vacaciones deben ser tomadas ya que no son compensables en dinero, a no ser que se termine el contrato de trabajo.

El articulo N° 155 se detalla que el trabajador percibirá una retribución durante el periodo. Este debe liquidarse al inicio y se constituye como un "adelanto" de la remuneración.