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Uno de los cambios más relevantes introducidos en la Reforma Laboral no figura en los capítulos más visibles del debate público, sino en la arquitectura financiera del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), también conocido como fondo de cese.

Se trata de una modificación técnica, incorporada luego del dictamen firmado en diciembre y que, en principio, apuntaría a limitar la discrecionalidad futura y reforzar controles sobre un instrumento clave del nuevo esquema indemnizatorio.

El FAL es uno de los pilares del proyecto oficial para modificar el sistema tradicional de indemnización por despido. En lugar de un pago elevado y concentrado al final de la relación laboral, propone un mecanismo de ahorro previo, con aportes mensuales del empleador que se acumulan a nombre del trabajador y se cobran al finalizar el vínculo.

En la versión original enviada por el Poder Ejecutivo, la administración del fondo quedaba abierta a definiciones posteriores. En particular, el texto establecía que la remuneración de las entidades encargadas de gestionarlo “será establecida en la reglamentación”, sin fijar parámetros ni límites en la ley.

Ese punto fue uno de los que, luego del dictamen, se decidió corregir.

Reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda en donde se trata el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2026, en el salón Azul del Senado de la Nación, Buenos Aires, Argentina.- 
Fotos: Santiago Pezzini/Comunicación Senado.
Reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda en donde se trata el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2026, en el salón Azul del Senado de la Nación, Buenos Aires, Argentina.- Fotos: Santiago Pezzini/Comunicación Senado.Mario Mosca / Comunicación Inst

Topes y prudencia: qué cambió para los Fondos de Asistencia Laboral

Las comisiones que puedan cobrar las entidades administradoras del FAL tendrán un tope legal del 1%. En términos técnicos, esto implica que el margen de decisión futura queda acotado por ley y deja de depender exclusivamente de la reglamentación del Poder Ejecutivo.

El objetivo es evitar que los costos administrativos erosionen los recursos del fondo, una preocupación habitual en esquemas de ahorro colectivo de largo plazo. La idea de fijar un tope busca dar previsibilidad tanto a empleadores como a trabajadores y blindar el instrumento frente a eventuales desvíos.

En la misma línea, el dictamen agregó un criterio explícito de prudencia financiera sobre las inversiones del FAL.

Mientras que el proyecto original señalaba que la rentabilidad surgiría de las inversiones “en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía”, la nueva redacción aclara que la actuación de la administradora deberá resguardar la “integralidad de los depósitos”.

La incorporación de ese concepto no es menor: prioriza la preservación del capital por sobre la búsqueda de mayores rendimientos, introduciendo un límite legal a los riesgos que puedan asumir quienes gestionen los fondos.

Fondo de Cese: qué es el FAL, cómo funciona y cuáles son sus antecedentes

El Fondo de Asistencia Laboral propone un cambio estructural en la lógica del sistema. En lugar de una obligación contingente que aparece al momento del despido, se transforma en un esquema de aportes mensuales previsibles, asociados al salario del trabajador.

El dinero no queda en manos del empleador ni del Estado, sino que es administrado por entidades financieras, como fondos comunes o fideicomisos, con el objetivo de preservar su valor en el tiempo. Al finalizar la relación laboral —por despido, renuncia o mutuo acuerdo— el trabajador cobra el monto acumulado.

En Argentina, el antecedente más citado es el fondo de desempleo de la UOCRA, vigente desde hace décadas en el sector de la construcción.

Allí, debido al carácter transitorio de las obras, los empleadores realizan aportes mensuales que el trabajador cobra al finalizar la relación laboral, en lugar de una indemnización tradicional.

No es un dato menor que Gerardo Martínez, titular de la UOCRA, haya participado del Consejo de Mayo, ámbito en el que se discutieron varias de las propuestas que luego quedaron plasmadas en el proyecto oficial.

A nivel internacional, el modelo más mencionado es el sistema austríaco, donde los empleadores aportan un porcentaje del salario a una “mochila” que acompaña al trabajador a lo largo de su vida laboral, incluso si cambia de empresa.

En Brasil, el Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS) combina un esquema de ahorro con una penalidad adicional en caso de despido sin causa.

En esa línea, el ministro Federico Sturzenegger defendió el esquema al remarcar que “no estamos inventando nada raro: esto funciona hace más de veinte años en Austria, en Brasil y también en Argentina, en sectores como la construcción. Son sistemas que dan previsibilidad y evitan que una indemnización termine siendo una trampa para el empleo”.

Desde el ámbito sindical y entre especialistas en derecho laboral, aparecen reparos. Las críticas apuntan a que el nuevo sistema podría diluir el carácter disuasivo de la indemnización por despido y trasladar parte del riesgo desde el empleador hacia el trabajador, dependiendo del nivel de aportes y del desempeño financiero del fondo.

También se advierte que, aun con topes y controles, la administración privada de grandes volúmenes de recursos abre un terreno sensible, que requerirá supervisión estricta para evitar conflictos de interés o desvíos.