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El impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) representa una de las obligaciones más significativas que enfrentan mensualmente los hogares de la ciudad de Buenos Aires.
No obstante, existe un grupo considerable de individuos que puede verse exento de abonar dicha carga, específicamente jubilados y pensionados que cumplan con ciertos requisitos establecidos por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), la entidad responsable de la recaudación en la Ciudad.
El beneficio no se otorga de forma automática ni se envía por correo. Es necesario solicitarlo, satisfacer los criterios establecidos y presentar la documentación pertinente.

Qué es el ABL y cuál es la importancia de este beneficio
La exención del 100% representa un ahorro real y mensurable. Según datos de la AGIP, miles de beneficiarios acceden a esta dispensa; sin embargo, existe una franja significativa que no la solicita debido al desconocimiento del trámite o de los requisitos.
El ABL es un tributo municipal que financia los servicios de iluminación pública, limpieza de calles y otros servicios urbanos. En 2024 y 2025, las actualizaciones tarifarias aplicadas por el Gobierno de la Ciudad empujaron los montos al alza, en línea con la inflación acumulada. Para muchos jubilados con haberes que no acompañaron esa evolución, el impacto fue directo en el bolsillo.
No solo propietarios: inquilinos también pueden acceder bajo ciertas condiciones
La normativa contempla varias situaciones. También pueden acceder quienes alquilan, bajo ciertas condiciones, no se trata únicamente de propietarios.
Las circunstancias específicas a las que hace referencia la normativa son diversas.

Requisitos para acceder a beneficios para propietarios de vivienda única
Para acceder, el solicitante debe cumplir todos estos requisitos al mismo tiempo:
- Ser titular de un único inmueble en el país (como propietario, copropietario, usufructuario o con derecho de uso real).
- Que ese inmueble esté destinado exclusivamente a vivienda familiar y sea el domicilio permanente del beneficiario.
- No poseer otros inmuebles, ya sean urbanos o rurales, en ningún punto del territorio nacional.
- Percibir un ingreso previsional que no supere el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas. Según la actualización de diciembre de 2025, ese tope se ubica en $ 1.363.518,36.
- Que el inmueble tenga una Valuación Fiscal Homogénea que no supere los $ 40.000.000, según lo establece la Ley Tarifaria vigente.
Jubilados que viven de alquiler
El requisito fundamental es que el contrato de alquiler indique de forma expresa que el inquilino es responsable del pago del ABL. Sin esta cláusula, la solicitud no será aceptada. Si se encuentra en esta situación y va a renovar el contrato, ha llegado el momento de incluir dicha cláusula.
Sí, también es posible que accedan.
Campaña informativa sobre exención del ABL para jubilados
En términos generales, se requiere lo siguiente:
- DNI del solicitante.
- Último recibo de jubilación o pensión.
- Escritura o título de propiedad del inmueble.
- Contrato de alquiler vigente (si es inquilino).
- Escritura de usufructo (si aplica).
- Formulario de solicitud de exención, disponible en el sitio oficial de AGIP.
La lista varía de acuerdo a la situación del solicitante.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos realizará una campaña de información para ayudar a aquellos jubilados y pensionados que no conocen sobre la exención del ABL. A través de charlas y talleres en centros comunitarios, se busca informar sobre los requisitos y el proceso de solicitud, destacando la importancia de aprovechar este beneficio.Asimismo, se han implementado canales de atención al ciudadano para responder a dudas y facilitar la gestión de los trámites necesarios. Con esta iniciativa, la AGIP espera aumentar el número de beneficiarios y reducir el impacto del ABL en los hogares de jubilados que cumplen con las condiciones estipuladas.
El procedimiento puede llevarse a cabo de manera íntegramente digital a través del sitio oficial de la AGIP (agip.gob.ar). Este trámite exige el llenado del formulario pertinente, la inclusión de la documentación necesaria y el envío de la solicitud. Una vez iniciado, el sistema otorga la posibilidad de realizar el seguimiento en línea.
Para aquellos que opten por la atención presencial, existen dos alternativas: la sede central del organismo o las oficinas comunales distribuidas en la Ciudad. En ambas situaciones, es requisito gestionar un turno previo.

















