

En esta noticia
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso la lupa sobre los contribuyentes que adhirieron al Régimen Especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) y empezó a excluirlos. El trasfondo y lo qué pasa ahora con el pago.
Con la Ley 27.743, el Gobierno logró aprobar el pago adelanto del impuesto sobre los Bienes Personales por cinco años (2023-2027, inclusive), lo que le permitió al ministro de Economía, Luis Caputo, hacerse de pesos para el superávit fiscal.
A partir de un atractivo principal: para calcular la base imponible del impuesto se tenía en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive. Con una alícuota de 0,45% o de 0,50% en caso de haber regularizado activos.
Pero ahora, casi un año después, los tributaritas alertan que el organismo que conduce Juan Pazo avanzó con exclusiones a contribuyentes que adhirieron al REIBP con la incógnita de que no está definido que sucede en esos casos.
"Me han reportado varios casos de inspecciones de ARCA con ajustes del patrimonio del periodo 2023 lo que implicaría la pérdida del beneficio del REIBP y de la estabilidad fiscal hasta 2027", comentó el contador Marcos Felice.

Si bien la expulsión del régimen se genera bajo el supuesto que de que el contribuyente no declaró todos los bienes que tenía en su patrimonio al 31 de diciembre de 2023, incluse, la cuestión está en que no se sabe cómo debe seguir el proceso.
El problema principal para Felice es que el fisco nacional no reglamentó qué es lo que paso en estos casos, en el sentido de cómo se rectifica la declaración jurada del REIBP o cómo se presentan el de Bienes Personales en sustitución del régimen especial.
Ante la consulta de El Cronista a fuentes oficiales de la ARCA no existió una respuesta al cierre de esta nota sobre si están considerando publicar una Resolución General en el Boletín Oficial con especificaciones para estos casos.
¿Saldos a favor?
Para el socio del Departamento de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Martín Caranta, la exclusión de contribuyentes del REIBP por parte de ARCA se debería producir en teoría por "una declaración incompleta" aunque destacó que primero tendría que abrirse una inspección.
"Es difícil que suceda porque para el REIBP, el contribuyente tenía que llevar a cabo el pago a cuenta y después se consideraba presentada la declaración jurada, pero puede llegar a suceder por una compensación mal hecha", destacó.
En el caso de que se lleve a cabo la exclusión, comentó que el pago que el contribuyente concreto para el régimen especial se debería tomar a cuenta para la declaración jurada del impuesto sobre Bienes Personales del periodo 2023.

Entre las pérdidas que tendría, además de tener que pagar el impuesto de forma anual, el contribuyente que se encuentre excluido del REIBP ya no gozará del beneficio de no tributar más por un incremento patrimonial de 2023 a 2027.
El problema de la herencia
Otra de problemática que surgió es el fallecimiento del contribuyente que adhirió al REIBP con el traspaso de los bienes a los herederos que no lo hicieron. "A pesar de que este pago por cinco años adelantado el impuesto, quienes los reciben deben hacerlo entonces se termina pagando dos veces", afirmó el socio de La Vista Casal, Miguel La Vista.
Es por ello que cuando está vigente el plazo para adhesión al REIBP se recomendaba el ingreso de todo el grupo familiar. "Les recomendábamos que ingresaran todos porque cualquier transferencia del patrimonio entre los mismos no alteraba el impuesto", marcó.












