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Con cifras inéditas, la Corte Suprema de Justicia cerró 2025 como el año de mayor actividad judicial desde su creación. En 12 meses, el máximo tribunal resolvió más de 15 mil fallos y casi 29 mil causas.

¿Cuáles fueron las resoluciones que impactaron en la sociedad? Desde la condena a Cristina Kirchner en la causa Vialidad hasta una denuncia de Beatriz Salomón por daños y perjuicios, el máximo tribunal analizó expedientes de daño ambiental, libertad de expresión, corrupción y narcotráfico, entre otros casos de trascendencia institucional.

En paralelo, avanzó en causas de alto impacto institucional, como los reclamos de las provincias contra el Estado Nacional por sus cajas previsionales, un proceso que tuvo uno de sus hitos en mayo, cuando Córdoba y la Nación alcanzaron un acuerdo ante la Corte.

Corte Suprema: uno por uno, los fallos más resonantes de 2025

1- Vialidad

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a seis años de prisión para la expresidenta Cristina Kirchner por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en el marco de 51 licitaciones en la provincia de Santa Cruz. El máximo tribunal también dejó firme su absolución por el delito de asociación ilícita. Asimismo, quedaron firmes las condenas y absoluciones del resto de los imputados en esa causa.

En forma unánime, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron un voto conjunto en el que rechazaron cada uno de los argumentos que sostuvo la defensa para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra.

Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron.

2- “Señor del Tabaco”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a los intentos del empresario Pablo Otero, llamado mediáticamente “Señor del Tabaco”, contra la aplicación de impuestos internos a los cigarrillos.

El fallo declaró que esos impuestos eran válidos constitucionalmente y que las normas cuestionadas tenían un fin impositivo-recaudatorio y extrafiscal, con fundamentos en la salud pública.

Con esta decisión, la Corte dio por cerrados los reclamos del empresario y lo obligó a pagar a ARCA los millones de pesos que había logrado evitar tributar durante años al ampararse en medidas cautelares.

3- Casino Flotante

La Corte Suprema dejó sin efecto una cautelar clave que le permitió funcionar al Casino Flotante hasta ahora sin contrato vigente. Por unanimidad, el máximo tribunal revocó una medida cautelar que le permitió a Casinos de Buenos Aires SA, a cargo de la explotación de los barcos casino Estrella de la Fortuna y Princess, funcionar más allá de los plazos de la concesión vigente.

En duros términos sobre el trámite de la causa, además, instó a que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal remitiera al máximo tribunal el expediente principal para resolver sobre la cuestión de fondo: es decir, si el casino puede seguir o no funcionando en la Ciudad de Buenos Aires, donde -por un mandato de la Constitución local- las salas de juego en manos privadas están prohibidas.

4- “Ruta del dinero K”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a 10 años de prisión del empresario Lázaro Báez, junto a sus hijos varones, empresarios y allegados, en la causa conocida mediáticamente como “Ruta del dinero K”, por haber armado una estructura jurídica, bancaria y financiera para lavar más de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013 que provenían de facturación ilegal, en el marco de un expediente que incluyó multas y decomisos sin precedentes y que cobró impulso en 2016 por las imágenes de varios de sus protagonistas contando plata en la cueva bautizada “La Rosadita” de Puerto Madero.

5- Cuadernos

Además de rechazar decenas de recursos en el marco de esa investigación en donde se juzga a la expresidenta Cristina Kirchner, sus exfuncionarios y decenas de empresarios acusados de pagar y cobrar sobornos por distintos negocios con el Estado, la Corte Suprema hizo lugar al pedido la Procuración General de la Nación y revocó el sobreseimiento que había favorecido a Daniel Muñoz, el fallecido exsecretario privado de Néstor Kirchner, y a su mujer, Carolina Pochetti, investigados por lavado de dinero.

Aquel fallo fue dictado en 2015 por el entonces juez Luis Rodríguez y al año siguiente, con el escándalo “Panamá Papers”, se descubrió que Muñoz tenían más de una quincena de propiedades en el exterior y distintas inversiones. En la causa Cuadernos, Pochetti declaró como arrepentida y reveló cómo se orquestó la compra de propiedades en el exterior.

6- Tragedia de Once

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a cuatro años de prisión del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido por ser considerado partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en el marco de la tragedia que ocurrió en la estación ferroviaria de Once el 22 de febrero de 2012 y provocó la muerte de 51 personas.

Se rechazaron por “inadmisibles” los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la defensa de De Vido contra la sentencia que, por mayoría, le impuso la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y costas.

7- Mala praxis

La Corte Suprema de Justicia ordenó elevar la indemnización para los padres de una niña que quedó con parálisis cerebral al momento del parto.

Los jueces hicieron lugar al reclamo de los familiares de la menor, en concepto de daño moral y lucro cesante y revocaron la resolución de la Cámara Civil que había bajado el monto. “La sentencia no contiene una argumentación que siquiera pretenda explicar cuál sería la relación que existiría entre las severas consecuencias negativas que sufre M., cuya profunda repercusión en el ámbito espiritual resulta evidente de los hechos mismos”.

8- Daño moral

La Corte dictó un fallo clave en favor de las herederas de la actriz Beatriz Salomón, quien denunció que fue víctima de una violación a su intimidad luego de un informe periodístico que tenía como protagonista a su entonces marido.

La resolución fijó estándares para analizar cómo juegan entre sí los derechos de libertad de expresión, el interés público y el derecho a la intimidad. “Las escenas sexuales del esposo de la actora exhibidas en la cámara oculta resultaron ajenas a la actividad por la cual ella −popular actriz− adquirió notoriedad y carecían de interés general, por lo que constituyeron una intromisión en su intimidad”, sostuvo la sentencia.

9- Libertad de expresión

La Corte reafirmó el derecho a la libertad de expresión y rechazó una demanda por daños y perjuicios que se había iniciado contra el programa de la conductora Mirtha Legrand por la cobertura que se hizo allí a raíz de una investigación en curso por la desaparición de una bebé recién nacida en una clínica de Mar del Plata.

La decisión se enmarcó en la jurisprudencia del máximo tribunal. Siguiendo el dictamen de la Procuración General, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti afirmaron que lo sucedido en el programa se enmarcó en “el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada”.

10- Protección de información fiscal

La Corte Suprema de Justicia rechazó la pretensión de una asociación civil que, en distintos expedientes, solicitaba datos a la ex AFIP (hoy ARCA) a través de pedidos de acceso a la información. Para el máximo tribunal, los datos que se solicitaban violaban el secreto fiscal o excedían la información pública que podía suministrar el organismo.

Se trata de tres fallos distintos con un mismo impulsor, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y que habían tenido acogida por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, luego del respaldo de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).

Sin embargo, el máximo tribunal hizo lugar a las quejas y revocó las decisiones. “La conveniencia o interés jurídico en ampliar las excepciones al secreto fiscal constituyen un problema de política legislativa que le incumbe resolver sólo al Congreso Nacional”, dijo.

11- Prescripción

La Corte Suprema de Justicia sostuvo que, por más aberrantes que sean, los abusos sexuales no pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad y declaró así prescriptas las acusaciones penales que un grupo de jóvenes hizo, casi dos décadas después, contra un sacerdote por haberlos abusado sexualmente cuando eran menores.

Lo hizo en el caso de José Ilarraz, quien había sido condenado a 25 años de prisión en 2018 y cumplía prisión domiciliaria en la ciudad de Paraná. El delito de abuso sexual de menores prevé el lapso de 12 años como límite máximo para la prescripción e “Ilarraz ha sido sometido a proceso y condenado por hechos presuntamente ocurridos entre 1988 y 1992, es decir, más de 19 años antes de la presentación de la denuncia penal y 31 años antes del dictado de la presente sentencia”.

“Sin duda alguna, los delitos por los que se condenó a Ilarraz son aberrantes. Sin embargo, eso no basta para excluirlos del alcance de las reglas generales previstas por el legislador en el Código Penal para examinar la vigencia de la acción penal”, se advirtió.

12- Prisiones preventivas

La Corte Suprema de Justicia instó a los tribunales inferiores a justificar las largas prisiones preventivas dispuestas en causas de lesa humanidad, al advertir que para la prolongar detenciones “es necesario acreditar, mediante indicios concretos” que existen peligro de fuga o riesgo de entorpecimiento en la investigación para disponer encierros provisorios.

Por más “aberrantes” que sean los hechos juzgados, “un Estado de Derecho no puede trasgredir las garantías del debido proceso sin degradarse a sí mismo en ese acto”, sostuvo.

“La limitación de la libertad personal durante el proceso sin motivación suficiente o motivada únicamente en el reproche de ciertas conductas, por más aberrantes que puedan ser -como el caso de los delitos de lesa humanidad que, justo es recordarlo, esta Corte ha sentenciado y confirmado condenas en numerosas oportunidades-, desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva y la convierte en una verdadera pena anticipada”

13- Defensor del Pueblo

La Corte volvió a exigir al Congreso Nacional que nombre un Defensor del Pueblo, cargo vacante desde hace más de 15 años, y exhortó a legislar sobre los procesos colectivos.

Fue al cerrar la demanda que se había impulsado contra el Estado Nacional para que se hiciera extensivo, a través de un amparo colectivo, los alcances del llamado Caso Badaro a todo el colectivo de jubilados y pensionados que estaban en esa misma situación.

Según se señaló, en el largo trámite que insumió la demanda no solo se habían establecido pautas en la Corte sobre los procesos colectivos, sino que además una ley había intentado dar respuesta a los jubilados en sintonía con el fallo Badaro, por lo que no solo el amparo no resultaba la vía admisible, sino que además ya no estaba claro cuál era el alcance del grupo afectado y era imposible consultarlo al demandante porque la Defensoría está vacía desde 2009.

14- Jubilados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Federal de Seguridad Social y confirmó la constitucionalidad de la reforma previsional impulsada por el gobierno de Mauricio Macri a fines de 2017.

El planteo había sido impulsado por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien sostenía que el cambio de fórmula ocasionó una pérdida económica para los beneficiarios.

La Corte ratificó que la Constitución Nacional garantiza la movilidad de jubilaciones y pensiones, pero aclaró que no “preconiza” un único sistema para hacer efectiva, sino que deja a los legisladores la prudencia para resolver cual es el mejor método.

15- Levinas II

La Corte Suprema volvió a ratificar su criterio en el marco de la causa Levinas, en donde se sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ CABA) es el “superior tribunal de la causa” para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

Al igual que en el fallo dictado en diciembre pasado, antes de la jubilación de Juan Carlos Maqueda, la Corte no hizo ninguna alusión al traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la órbita porteña, como en algunos círculos se interpretó, sino que, siguiendo los lineamientos de decisiones anteriores, no reafirmó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires como entidad federada, reconociendo su capacidad para tener un propio Poder Judicial y un tribunal superior.

Allí se subrayó que, a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la Ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad es el Superior Tribunal de Justica de esa ciudad. En esta oportunidad, el caso que llegó a la Corte Suprema fue un conflicto en una causa civil en donde se discutía el planteo de los hijos de un hombre fallecido y la sucesión en cuestión.

16- Daño ambiental

La Corte condenó al Estado Nacional y a la provincia de Jujuy por contaminación del Parque Nacional Calilegua. “La continuación de la explotación hidrocarburífera resulta manifiestamente ilegal, razón por la cual debe cesar”, afirmó el fallo y añadió: hubo un “claro incumplimiento de los deberes” que la ley impone a quienes realicen actividades de explotación de hidrocarburos.

Además, dictó condenas contra el Estado Nacional, las provincias de Entre Ríos y Santa Fe y Rosario Victoria por la quema de pastizales frente al Delta del Paraná.

Y rechazó una medida cautelar que motorizaba la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra YPF SA y un grupo de empresas por “incidentes ambientales en la Cuenta Neuquina” donde se encuentra instalada Vaca Muerta porque la agrupación no demostró que daños concretos que deriven de la actividad hidrocarburífera para justificar la solicitud y ni siquiera pudo localizar “con algún grado mínimo de claridad los hechos contaminantes que invoca”.