Prestación por desempleo de ANSeS: quiénes pueden pedirla y cuánto se cobra
La ANSeS amplió el límite de pagos para quienes cobran la prestación por desempleo. Acá toda la información sobre cómo pedirla y cuánto se paga.
La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) informó recientemente que los beneficiarios que dejaron o dejarán de recibir la Prestación por Desempleo entre febrero 2020 y noviembre 2021, podrán acceder a pagos adicionales hasta el 31 de diciembre de 2021 si todavía se encuentran desempleados.
Y con esto surge la pregunta de quiénes pueden acceder al cobro de este ingreso extra que ofrece el Gobierno y de cuánto se trata.
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Pero antes de aclarar esos detalles es importante entender que son las Prestaciones por Desempleo que ofrece la ANSeS. Las mismas son una serie de bonos a los que pueden aplicar los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos de su puesto de trabajo sin causa justa.
El plan permite que los beneficiarios accedan a este dinero extra, mientras que tampoco pierden su obra social o las asignaciones familiares que se le habían dado con anterioridad a quedar desempleados.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: QUIÉNES PUEDEN ACCEDER
La ANSeS explica que para poder acceder al beneficio se debe haber sido trabajador permanente en relación de dependencia que haya estado empleado al menos 6 meses con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
A estos se le suman los trabajadores eventuales y de temporada que hayan sido despedidos sin causa justa, los cuales deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: CUÁNTO SE COBRA POR DESEMPLEO
Las prestaciones por desempleo, según la información publicada en la página oficial del ANSeS, se calculan respecto a los ingresos y meses trabajados con aportes del beneficiario durante los últimos 3 años. A esto se le suma que los mayores a 45 años pueden acceder al mismo durante 6 meses más.
Con esto en mente, la cifra de dinero puede variar entre ciertos límites establecidos por el organismo de Seguridad Social, los cuales son:
- El monto no puede ser menos de $ 6000.
- El monto no puede ser superior a los $ 10.000.
A todo esto se le deben sumar las Asignaciones Familiares que le correspondan a cada uno de los titulares en cuestión.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: QUÉ DOCUMENTACIÓN PRESENTAR
Por último, quienes quieran percibir una Prestación por Desempleo deberán presentar al ANSeS con su DNI (original y copia) y la documentación que compruebe el desempleo (original y copia), la cual varía según el caso de la siguiente manera:
- Despido sin justa causa: Telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: Telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: Copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: Copia certificada del acta o partida de defunción.
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