Potenciar Trabajo: prohíben nuevos ingresos y asignan fondos millonarios para las cooperativas
Así lo establece el Decreto 728 publicada este viernes. Las modificaciones se dan en el marco de la convocatoria a los integrantes del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario.
El Ministerio de Desarrollo Social junto a la cartera de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este viernes la prohibición de nuevas altas al programa Potenciar Trabajo; Potenciar Inclusión Joven; Nexo y Plus Esencial en el marco de la convocatoria al Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario (Cepssc).
A través del Decreto 728, en su artículo 4°, se reglamentó también la asignación del 30% de la Obra Pública Nacional en favor de las Cooperativas de Trabajo de la Economía Popular, por un equivalente total de $300.000.000.
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"Promuévese en favor de las Cooperativas de Trabajo de la Economía Popular el otorgamiento del 30% de la Obra Pública Nacional bajo la modalidad de contratación que corresponda, en la realización de obras de hasta $ 300.000.000, monto que será actualizado conforme lo disponga la autoridad de aplicación, y tomando como indicativas las especialidades de dichas Cooperativas", amplía el apartado.
La medida forma parte de la rúbrica alternativa en la búsqueda por recortar el déficit fiscal antes de fin de año en el marco del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Su ejecución actual implica el 50,54% del presupuesto con el que dispone el Ministerio de Desarrollo Social, el más cuantioso de todo el Ejecutivo.
En otro tramo de la normativa firmada también por el ministro de Economía, Sergio Massa, se insta a los integrantes del Cepssc a promover una "Agenda para la institucionalización y el Desarrollo de la Economía Popular", la que tendrá como objetivos el fortalecimiento productivo, la formalización de los trabajadores y las trabajadoras y el fomento del acceso al crédito y del compre estatal para los emprendimientos de la Economía Popular, estos últimos condicionantes respaldados por el artículo 5° que oficializa el carácter preferencial en el rol de oferentes.
"Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Anexo al Decreto Nº 1030/16, a incorporar en los pliegos de bases y condiciones generales, un margen de preferencia para los oferentes en cuya nómina se acredite un mínimo del CINCO POR CIENTO (5 %) de trabajadores vinculados o trabajadoras vinculadas al Programa PUENTE AL EMPLEO", sentencia el decreto.
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