

Perder el trabajo de manera imprevista genera una gran incertidumbre económica, por lo que muchos asalariados registrados recurren a la Prestación por Desempleo que otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Al iniciar el trámite, una de las consultas más frecuentes es justamente por cuánto tiempo se puede percibir este respaldo financiero.
La respuesta no es única, ya que la duración del Fondo de Desempleo no es fija para todos los beneficiarios.
El tiempo de cobro varía entre 2 y 12 meses, y está directamente ligado a la cantidad de tiempo que el trabajador haya estado empleado en blanco y aportando al sistema de seguridad social durante los últimos tres años anteriores al despido.
Según la normativa oficial vigente de ANSES para los trabajadores en relación de dependencia, la escala de cuotas mensuales se define de la siguiente manera:
- Tener entre 6 y 11 meses de aportes da derecho a 2 cuotas
- De 12 a 23 meses, a 4 cuotas
- De 24 a 35 meses, a 8 cuotas
- Con 36 meses o más de aportes se percibe el máximo de 12 cuotas
Existe, además, una extensión en el plazo pensada para las personas con mayor dificultad para reinsertarse en el mercado laboral. Los trabajadores que tengan 45 años o más al momento del cese laboral tienen derecho a percibir la prestación por 6 meses adicionales a los que les correspondería por su nivel de aportes.

El monto mensual a cobrar tampoco es un valor unificado. Se calcula tomando el 75% de la mejor remuneración neta obtenida durante los seis meses anteriores al despido.
De todos modos, ANSES aplica topes mínimos y máximos que se actualizan de manera periódica en base a la evolución del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
Además de la asistencia dineraria, el Fondo de Desempleo sostiene el acceso a la salud y a la seguridad social. Durante el tiempo que dure el beneficio, la persona mantiene la cobertura de su obra social, sigue cobrando las Asignaciones Familiares y los meses transcurridos se computan como aportes efectivos para la futura jubilación.
Para acceder a este programa, el requisito principal es haber quedado en situación legal de desempleo. Esto significa que el empleado debe haber sido despedido sin justa causa, haber sufrido la finalización de su contrato o la quiebra de la empresa empleadora. El beneficio no rige para los casos de renuncia voluntaria.
Los tiempos de gestión son estrictos y no deben descuidarse. El solicitante cuenta con un plazo máximo de 90 días hábiles desde la fecha en que se produjo la desvinculación para iniciar el trámite. Si se supera esa ventana de tiempo, el organismo previsional descontará un día de prestación por cada día hábil de demora.
La solicitud se gestiona de forma gratuita y personal. Los interesados tienen la opción de tramitar el fondo de manera presencial en cualquier oficina de ANSES, previo pedido de turno, o a través de internet mediante el canal de Atención Virtual, ingresando con CUIL, Clave de la Seguridad Social y la documentación probatoria del despido (como el telegrama o el contrato vencido).

Fondo de Desempleo: qué documentos son válidos para justificar el cobro
De acuerdo a la información oficial del sitio web de ANSES, es importante acompañar el pedido con documentación que respalde el argumento del solicitante.
Pueden ser los siguientes:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.















