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El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, una medida oficializada mediante el Decreto 84/2026 publicado en el Boletín Oficial.
Con esta disposición, se creó un nuevo régimen de Pensiones No Contributivas (PNC) por Discapacidad para Protección Social, que introduce nuevos requisitos, controles y criterios de permanencia para los beneficiarios.
Cuáles son los nuevos requisitos para cobrar la PNC por discapacidad
El decreto ordena la conversión automática de todas las pensiones no contributivas otorgadas antes de su vigencia al nuevo régimen. Para esto, la autoridad de aplicación deberá identificar, relevar y verificar las condiciones de los titulares actuales.

El Gobierno señala la necesidad de “establecer definiciones operativas que permitan compatibilizar la función protectora de la pensión con los objetivos de inclusión social y laboral”, evitando superposiciones con otros beneficios y garantizando la coherencia del sistema.
Para asegurar que la prestación llegue a quienes realmente la necesitan, el pago podrá suspenderse en los siguientes casos:
- Incumplimiento por parte del beneficiario, sus apoderados y demás representantes de las obligaciones a su cargo establecidas por la citada Ley N° 27.793 y su Reglamentación.
- Incomparecencia, sin causa justificada, en caso de citación relacionada con los requisitos para el goce de la prestación.
- Por percepción indebida de haberes.
- Cuando las citaciones enviadas por la Autoridad de Aplicación no pudieran ser entregadas por inconsistencias o inexactitudes en los datos declarados por el beneficiario, o por causales imputables al mismo.

Centralización en el Ministerio de Salud
Además de los cambios en los requisitos, el decreto dispone que la Secretaría Nacional de Discapacidad pase a integrarse al Ministerio de Salud, lo que implica la centralización de todas las políticas de discapacidad en esa cartera.
Según el texto oficial, esta decisión responde a “una concepción integral del derecho a la salud y la protección social”, que abarca dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos, en línea con el modelo social de la discapacidad y los tratados internacionales.

La nueva reglamentación también define criterios de acceso, permanencia, incompatibilidades con otros beneficios, procedimientos administrativos y mecanismos de control. Todo el sistema deberá articularse con las políticas de inclusión laboral y las reglas de compatibilidad de ingresos.
Qué pasará con las auditorías de las pensiones por discapacidad
El decreto ordena a la Secretaría Nacional de Discapacidad convocar al Consejo Federal de Discapacidad para definir los criterios de evaluación socioeconómica. Además, deberá presentar un plan de auditorías periódicas en un plazo de 30 días.













