

La nueva Ley de Alquileres fue promulgada el martes y entrará en vigencia este miércoles. Por lo tanto, los contratos que se firmen a partir de ese momento se regirán por la nueva norma.
La nueva norma plantea varios cambios y dos son claves en relación a los contratos firmados hasta hoy: los alquileres tendrán un ajuste cada seis meses (antes era una vez al año) y el porcentaje de ese incremento será sobre la base del coeficiente Casa Propia.
Nueva Ley de Alquileres: así serán los nuevos contratos

La nueva ley mantiene contratos a tres años, pero cambia el sistema de indexación: ahora las actualizaciones se ajustan según el índice de los créditos hipotecarios UVA, cada seis meses.
Además, en los nuevos contratos, propietarios e inquilinos pueden ponerse de acuerdo para actualizar el monto del alquiler cada siete u ocho meses, pese a que el tiempo mínimo es de seis. Los contratos firmados hasta el martes mantienen ese tiempo para los reajustes.
Por otra parte, la nueva norma detalla que "los contratos de locación con destino" para vivienda serán estipulados "en valor único en moneda nacional". Es decir, prohíbe la dolarización de los alquileres, algo que se impuso fuertemente en el último año.
La ley establece además que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo. También se exime del impuesto sobre los Bienes Personales a los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24.
Por otra parte, se permitirá deducir el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, tanto para el locador como el locatario.
¿Qué sucede con los contratos vigentes?
Las personas que tengan un contrato en marcha deben saber que hasta que finalice, mantendrá el ajuste anual y en base al ICL, los puntos establecidos por la ley sancionada en julio de 2020.

Sin embargo, cabe aclarar que aquellos que deseen mantener las condiciones de un contrato actual a pesar de la promulgación de la nueva ley, existe la posibilidad de prorrogarlo. Esto se permite hasta 20 años con prórrogas que pueden ser trimestrales, semestrales o anuales.
Esto último se aplica siempre y cuando tanto el inmueble como las partes involucradas permanezcan inalteradas.













