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El artículo 107 del megaproyecto de ley que envió el Gobierno de Javier Milei al Congreso busca poner fin al límite para que el Estado tome deuda externa que, cuando excede lo fijado en el Presupuesto, debe contar con la aprobación del Legislativo.

"Derógase el artículo 1° de la Ley Fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública N° 27.612", sostiene el proyecto de "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos".

Ese artículo sostiene que "la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio".


En ese marco, la ley vigente agrega que cualquier monto por arriba de lo presupuestado, deberá ser autorizado por el poder legislativo. "Toda emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras que supere dicho porcentaje requerirá de una ley especial del Honorable Congreso de la Nación que la autorice expresamente".

Con esa derogación, el Ejecutivo se arroga la potestad de endeudarse sin límites. La ley de sostenibilidad de la deuda pública, también conocida como "ley Guzmán", porque fue promovida en la gestión del ex ministro Martín Guzmán, fue aprobada por el congreso en febrero de 2021.

En tanto, la norma que envió Milei no limita el artículo 2 y 3 de la ley de deuda pública, que se refieren puntualmente al Fondo Monetario Internacional. Ese punto no sufre cambios en la ley ómnibus.

Esos puntos señalan que "todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación" de los montos tendrán que pasar por el Congreso.

El artículo 3, en tanto, indica que "los programas de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), y las eventuales ampliaciones de los montos de esos programas u operaciones, no podrán tener como destino el financiamiento de gastos primarios corrientes.

La deuda del FGS de Anses

Por otra parte, el proyecto apunta a la "Consolidación de deuda" del sector público nacional. Así, en su artículo 221, plantea que se agrupe en el Estado Nacional "las tenencias de títulos de deuda pública de las entidades del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8° de la Ley No. 24.156, y el Fondo de Garantía de la Sustentabilidad" de la Anses.

En ese marco, el artículo 226 dispone "la transferencia de los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad al Tesoro Nacional". Y le da facultades al Poder Ejecutivo para "adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación de lo previsto en el presente artículo".

El capitulo de consolidación de deuda incluye los títulos en mano de la Administración nacional, central y los organismos descentralizados,instituciones de seguridad social, empresas y sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Los títulos de deuda pública que sean consolidados "serán transferidos a una cuenta de titularidad del Tesoro Nacional, en donde se cancelarán por confusión patrimonial", agrega.