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El Gobierno ya puso en marcha un mecanismo para el universo de las pymes y las grandes empresas: el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).

El esquema, incorporado dentro de la Ley de Modernización Laboral, contempla una serie de ventajas como la reducción de costos laborales y la incorporación de trabajadores al empleo registrado.

Las compañías podrán reducir las contribuciones patronales en más de un 85%, siempre que las formalizaciones se produzcan entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. En ese caso, el incentivo regirá por un período de hasta 48 meses a partir del alta de cada trabajador.

Según el informe de la consultora PMP, la evolución de las alícuotas ordinarias de contribuciones patronales pasa del esquema tradicional a un piso fijo del 2% para las empresas adheridas. Los aportes de una pyme se reducen del 18% total al 5% nominal, mientras que para una grande el descenso va del 20,4% al 5%.

“Esto representa un alivio en términos de aportes previsionales del 72,2% y 75,5% respectivamente, una ventaja competitiva de primer orden para los sectores transables y de servicios intensivos en mano de obra”, señaló la firma.

En ese sentido, PMP estimó que para un salario bruto promedio de $ 2.000.000 —tomando como referencia los principales convenios colectivos vigentes, como Comercio y la Unión Obrera Metalúrgica (UOM)—, la implementación de este beneficio genera un ahorro mensual de $ 260.000 por cada nuevo trabajador en la categoría pyme. Anualizado, el ahorro asciende a $ 3.380.000 por cápita.

A pesar de los beneficios, desde el sector pyme reconocen que el contexto actual no es favorable para formalizar empleo

“Para una firma que incorpore una dotación de 10 operarios bajo las directrices del régimen, la economía de costos se traduce de forma inmediata en aproximadamente $ 34 millones anuales, alcanzando una cifra proyectada de $ 135,2 millones para pymes y $ 160 millones en grandes empresas a lo largo de los cuatro años de vigencia total del beneficio“, detallaron.

Las cifras dan cuenta de la oportunidad que implica para las empresas formalizar trabajadores bajo esta nueva modalidad. Sin embargo, ¿hay incentivos reales para que eso suceda?

Por caso, desde la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) señalan que el régimen otorga mejoras en las formas de contratación, aunque el contexto actual no es favorable.

“Más allá de la legislación que tengas para formalizar, necesitás tener cierta previsibilidad respecto de una reactivación. Porque por más que sea ventajoso, hoy por hoy la gran mayoría de las pymes no está en condiciones de asumir nuevos costos”, aseguraron en diálogo con El Cronista.

Incluso, reconocen que hasta que no haya “un claro punto de inflexión en el consumo y la actividad económica en general”, el RIFL no basta por sí solo. A esto se suman las dificultades financieras que atraviesa el sector, como la imposibilidad de hacer frente al pago de impuestos o la notificación de embargos en cuentas.

Ante esta encrucijada, fue la propia Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) la que solicitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la implementación de un régimen especial de regularización y la suspensión transitoria de medidas cautelares.

Precisamente, los profesionales hicieron hincapié en el comportamiento heterogéneo de la actividad económica, que muestra rubros que apuntalan el crecimiento (agro, minería e intermediación financiera) y otros que aún se encuentran rezagados (comercio, construcción e industria). La particularidad es que estos últimos son los más intensivos en términos de empleo.

Esta brecha sectorial, advirtieron, “genera restricciones financieras y consecuentemente una disminución de la capacidad de pago de numerosos contribuyentes”.

Esta misma visión la comparte Marcos Arazi, economista y responsable de la sección productiva en el IERAL. “Al momento de decidir incorporar personal o modificar la dotación, una pyme debe considerar también otros factores que, en muchos casos, tienen un peso aún mayor que los incentivos previstos por la legislación. La decisión dependerá en gran medida del sector en el que opere la empresa y de su posicionamiento competitivo”, explicó.

Según el especialista, a la hora de tomar esa decisión influyen distintas variables: el nivel actual y esperado de la demanda, la capacidad ociosa disponible, la situación financiera, la competitividad presente y futura de la firma, y la transformación que pueda experimentar el sector como consecuencia de los cambios en el contexto macroeconómico.

Condiciones y contexto

El RIFL no solo se limita a las altas concertadas hasta el 30 de abril de 2027, sino que para que un trabajador sea considerado empleable bajo este mecanismo deberá acreditar el cumplimiento de al menos alguna de las siguientes condiciones:

  1. No registrar relaciones laborales declaradas al 10 de diciembre de 2025.
  2. Certificar una situación de desempleo total durante los 6 meses previos a la contratación.
  3. Provenir del empleo en el sector público (nacional, provincial o municipal).
  4. Estar inscripto en el Monotributo bajo ciertos parámetros restrictivos.
Ventajas que ofrece el RIFL a pymes y grandes empresas (Fuente: PMP)

A esto se suman algunas dudas sobre la implementación del régimen. “Falta aclarar cómo se verificará formalmente el cumplimiento por parte del trabajador a incorporar”, remarcó Juan Pablo Perojo, contador y CEO de PMP.

El especialista recomendó constatar la información con el CUIL del colaborador y solicitar una declaración jurada a quien se presente para el empleo.

“Es más que necesaria esta aclaración puesto que hay un riesgo oculto que muchos ignoran. Ante un incumplimiento, o en caso de que el trabajador haya omitido información, el perjuicio lo tendrá el empleador y el costo puede ser muy alto, puesto que deberá abonar las contribuciones adeudadas con más intereses y multas”, subrayó Perojo.

Además, PMP aclaró que también queda prohibida la sustitución de personal activo por beneficiarios del régimen y la reincorporación de trabajadores despedidos por la misma firma dentro de los 12 meses previos.

En tanto, los nuevos empleadores que inicien actividades con posterioridad al 10 de diciembre de 2025 contarán con un tope de afectación fijado en el 80% de su nómina total, y quedan totalmente excluidas aquellas empresas que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

La promoción del RIFL se da en un contexto en el que, en el primer trimestre de 2026, la tasa de informalidad alcanzó el 44,2% de los ocupados, dos puntos porcentuales por encima del mismo período del año anterior.

El empleo total subió en 212.800 personas en la comparación interanual y la tasa de desocupación se mantuvo estable, en 7,8%, respecto del primer trimestre de 2025. Sin embargo, según la consultora Analytica, “mirar solo la tasa de desempleo puede ser engañoso”, dado que el empleo formal cayó en 166.800 puestos y el informal creció en 379.600.