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El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que el oficialismo llevará al recinto del Senado introduce cambios no solo en la Ley de Tierras, sino que también modifica la Ley de Manejo del Fuego. En este sentido, la letra chica del texto de Patricia Bullrich elimina plazos clave y deja de establecer penas claras para la quema de campos y bosques nativos.

Patricia Bullrich defendió el cambio con el argumento de que el régimen vigente castiga de la misma forma al responsable de provocar un incendio y al productor que fue víctima del fuego.

Mariano Sánchez/NA

El productor inocente termina con su condena”, afirmó durante la conferencia en la que presentó el dictamen.

La reforma, sin embargo, va más allá de eliminar el plazo de 60 años cuestionado por la senadora. El proyecto deroga las restricciones de 30 años que actualmente alcanzan a las zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas de interfaz urbano-rural.

Qué elimina el proyecto

El dictamen reemplaza el artículo 22 bis de la Ley de Manejo del Fuego y deroga íntegramente el artículo 22 quáter.

La legislación vigente establece dos grandes grupos de restricciones. En primer lugar, un plazo de 60 años para bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas y humedales.

En segundo lugar, da un plazo de 30 años para zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas de interfaz urbano-rural.

Durante esos períodos, la tierra incendiada no puede cambiar de actividad, subdividirse, lotearse ni utilizarse para determinados desarrollos inmobiliarios o productivos. La restricción opera independientemente de que el incendio haya sido intencional o accidental.

El nuevo texto elimina ambos plazos. Para los bosques nativos mantiene la prohibición de modificar el uso y destino anterior al incendio, de acuerdo con la categoría de conservación determinada por cada provincia, pero no establece durante cuánto tiempo regirá esa limitación.

En cambio, para los campos agropecuarios, pastizales, praderas y otras superficies comprendidas actualmente en el artículo 22 quáter, la restricción nacional desaparece por completo, ya que el dictamen deroga ese artículo sin reemplazarlo por una prohibición equivalente.

Asimismo, dejan de aparecer expresamente en el nuevo artículo los bosques implantados, los humedales y las áreas naturales protegidas, aunque esos territorios pueden continuar alcanzados por otras normas ambientales nacionales o provinciales.

A quién beneficia

Los beneficiarios más directos son los propietarios y productores rurales cuyos terrenos sean alcanzados por un incendio del que no hayan sido responsables. De todas formas, aunque hayan sido responsables, no hay una pena establecida en la ley.

Bajo el régimen vigente, un productor puede quedar impedido durante 30 años de modificar la actividad de un campo incendiado, incluso cuando el fuego haya comenzado en un terreno vecino, haya sido provocado por un tercero o se haya originado por causas naturales.

Bullrich sostuvo que esa consecuencia equivale a condenar al propietario que cuidó la tierra y perdió su producción.

Para reforzar ese argumento, mencionó un cálculo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria según el cual las pérdidas por familia afectada habrían alcanzado los u$s 310.000. Ese dato no figura en el dictamen y requerirá identificar el informe del INTA utilizado como respaldo.

El beneficio no consiste únicamente en poder retomar la misma producción. Al desaparecer la prohibición nacional, también se elimina el impedimento automático para cambiar la actividad económica o transferir el inmueble, salvo que exista una restricción ambiental provincial, judicial o derivada de otra legislación.

Esto último, podría beneficiar a grandes desarrolladoras inmobiliarias.

El argumento oficial

Bullrich presentó la reforma como un cambio de criterio: en lugar de imponer una restricción objetiva sobre la tierra, independientemente de quién haya provocado el incendio, el Estado deberá investigar y sancionar al responsable.

Si hay prueba de que el incendio es intencional, hay sanción y delito penal”, sostuvo.

La presidenta del bloque libertario explicó que la ley no debe impedir que utilice su propiedad quien no tuvo participación en el fuego.

El nuevo artículo obliga al Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires a fortalecer los mecanismos de prevención, vigilancia, alerta temprana e investigación de incendios intencionales.

Asimismo, el dictamen dispone que deberán promover programas de restauración y recomposición ambiental.

Sin embargo, el capítulo no crea una nueva figura penal, no fija una sanción especial para el propietario que provoque un incendio ni establece un procedimiento para impedir temporalmente un cambio de uso mientras se investiga su origen.

Las penas continuarán dependiendo del Código Penal, las leyes ambientales y las regulaciones de cada jurisdicción.

El interrogante sobre los negocios posteriores al fuego

La Ley de Manejo del Fuego fue modificada en 2020 con el objetivo de impedir que los incendios permitieran posteriormente desarrollar negocios inmobiliarios, agrícolas o ganaderos sobre las superficies afectadas.

La reforma fue impulsada por Máximo Kirchner, entonces presidente del bloque del Frente de Todos en Diputados.

El entonces legislador presentó el proyecto, en medio de una ola de incendios que afectaba distintas regiones del país.

La lógica del régimen vigente no exige demostrar que el propietario provocó el incendio, sino que busca eliminar de antemano el eventual beneficio económico del fuego mediante una prohibición prolongada para cambiar el destino del terreno.

El proyecto defendido por Bullrich reemplaza parcialmente ese modelo preventivo por otro basado en la determinación de responsabilidades.

Qué ocurre con los bosques nativos

Bullrich aseguró que “los bosques nativos no se tocan”. La afirmación tiene respaldo parcial en el dictamen.

El nuevo artículo 22 bis dispone que, después de un incendio, no se podrá modificar el uso y destino que los bosques nativos tenían previamente. La protección se vincula con las categorías de conservación establecidas en el ordenamiento territorial de cada provincia.

No obstante, el nuevo texto elimina el plazo expreso de 60 años. La prohibición queda redactada sin una duración determinada, por lo que podría interpretarse como permanente mientras se mantenga la categoría de conservación del bosque.

EFE

La reforma también conserva la protección para los bosques no productivos alcanzados por la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal.

El cambio más significativo, por lo tanto, no se produce sobre los bosques nativos sino sobre las tierras productivas y otras superficies que dejan de estar incluidas en las restricciones nacionales posteriores a los incendios.