

En un nuevo revés para el Gobierno, la Justicia declaró inconstitucional la ley que en 2006 reformó el Consejo de la Magistratura, impulsada por la presidenta Cristina Fernández cuando era senadora, y objetó "el notable predominio del estamento político" sobre los restantes estratos del organismo. Como respuesta, la Casa Rosada puede ahora apelar ante la Corte Suprema.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal falló ayer contra de la ley 26.080 que redujo de 20 a 13 el número de consejeros y alteró la proporcionalidad de los distintos segmentos que conforman el Consejo de la Magistratura. El escrito contiene duras objeciones a la norma, pero aclara que no se invalidan las decisiones que adoptó el Consejo en los últimos nueve años con su conformación de 13 integrantes. El fallo está firmado por los integrantes de la Sala II del tribunal, José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez.
"La autoridad institucional de este decisorio en modo alguno priva de validez a las decisiones que hubieran sido adoptadas únicamente con la anuencia del estamento político", aclaró en el fallo, que responde a una apelación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal cuestionó "el notable predominio del estamento político respecto de los restantes estratos que componen el Consejo de la Magistratura".
El sector político está, en la actual formación, habilitado para "ejercer por sí innumerables funciones y adoptar decisiones al respecto con su sola voluntad y mayoría, vulnerando de esa manera el equilibro establecido en la Carta Magna". Los jueces sostuvieron que la actual integración "permite que la simple mayoría del estamento político, por sí sola, decida acerca de todo lo atinente a la administración general del Poder Judicial y la sanción disciplinaria de los magistrados".
Eso, consideró, "atenta de manera frontal contra la independencia que el constituyente quiso preservar en la reforma constitucional de 1994" pues "posibilita el ejercicio de un ostensible predominio por parte del estamento político respecto de los restantes sectores representados".
El fallo impone regresar a la vieja conformación de 20 consejeros: "Se deja específicamente establecido que, a partir del momento en que el presente pronunciamiento quede consentido o ejecutoriado, recobrará vigencia el régimen anterior".
En ese sentido, la resolución ordena "completar la integración con ajuste a la previsiones contenidas en estas normas hasta finalizar el mandato vigente según la última renovación de integrantes llevada a cabo".
Eso significa que los actuales consejeros completarán sus mandatos y quienes los sucedan se regirán por el régimen anterior. El fallo rechazó, en cambio, la inconstitucionalidad de la reforma del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, puesto que allí no hay una predominancia del estamento político.













