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En un fallo contra Camioneros pero que apunta de fondo contra la mecánica del bloqueo como instrumento de presión en un conflicto gremial, la Corte Suprema de Justicia ordenó avanzar en un juicio oral contra los responsables de poner en práctica este método en una acción de mayo de 2021. La denuncia había sido radicada por el dueño de la empresa afectada en el marco de una disputa por encuadramiento sindical y había sido desestimada por un juez en primera instancia.

Paradójicamente, el fallo se conoce el mismo día que se publicó en el Boletín Oficial el decreto 628/2025 que revierte los cambios efectuados por el Decreto 340/ 2025 tras el rechazo del Congreso. En la orden en cuestión, que apuntaba a reformar la actividad de la Marina Mercante, había un capítulo en particular que había sido cuestionado por los gremios por limitar el derecho a huelga en un amplio rango de actividades.

La disputa en torno al uso del bloqueo como herramienta de presión de algunos gremios ya había formado parte del debate por la Ley Bases. En el artículo 242 que versa sobre la "Justa causa" de despedidos, se fija que "podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento".

Asimismo, establece que se considera injuria grave cuando se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento y se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.

Desde la CGT se presionó entonces al Gobierno para consensuar una reglamentación de las líneas relacionadas al bloqueo en el capítulo laboral de la Ley Bases, entre otros puntos que motivaron una etapa de visitas a la Casa Rosada por parte de algunos miembros de la cúpula de la central. Al momento de emitir el decreto en cuestión, esta figura quedó al margen de sus alcances.

"La Corte Suprema de la Nación falló a favor de la empresa Química Oeste de la cual soy su abogada, que fue bloqueada por la mafia sindical de camioneros y la justicia de Lomas de Zamora los protegió a los delincuentes. Ahora vamos por la condena. Bloquear es delito. #Justicia", posteó María Florencia Arrieto, quien representa legalmente a la empresa afectada.


Fallo de la Corte contra los bloqueos de Camioneros: el detalle de la decisión y cómo impacta

El empresario Carlos Dos Reis denunció que el 10 de mayo de 2021 apareció ante el depósito de la firma Química Oeste un grupo de diez personas que se bajaron de tres vehículos particulares con una bandera que llevaba inscripto "Sindicato de Camioneros Delegación Monte Grande". Siempre acorde al expediente, los recién llegados intimaron a los presentes a cesar la actividad al grito de "acá no sale nadie, acá no se mueve nadie, hoy no van a trabajar".

De este modo, según Dos Reis, se impidió la salida de camiones así como el ingreso de los trabajadores de la empresa, tras lo cual arribaron más activistas que se sumaron a los primeros y tomaron el espacio de acceso al lugar. Un día después, según consta en el expediente, se aproximaron al depósito de Química Oeste "tres o cuatro camiones con contenedores y también se les impidió el ingreso", así como a "una cantidad importante de clientes que llegaban con sus transportes para retirar la mercadería".

La situación se repitió el lunes 17 de mayo: "Empezó a aparecer mucha gente identificándose con el Sindicato de Camioneros por sus vestimentas y banderas, que nuevamente impidieron trabajar, motivo por el cual los camiones tuvieron que dormir en otro sitio" y los clientes y proveedores no pudieron trabajar ese día", relató Dos Reis. La protesta siguió hasta el 18 de mayo al mediodía, cuando la policía bonaerense formó un cordón para permitir la entrada y salida de camiones, y el bloqueo se levantó ese mismo día por la noche.

El empresario hizo la denuncia penal por extorsión, turbación de la propiedad e impedimento del trabajo contra los manifestantes, que, según la empresa, procuraban tener el número suficiente de representantes para poder elegir un delegado propio. Para la abogada denunciante, María Florencia Arrieto, se trató de "un reclamo laboral inventado". Según se afirmó, el bloqueo sindical le ocasionó a Química Oeste una pérdida de "varios millones de pesos por día" y al sector petrolero, un promedio de dos millones de dólares por la falta de insumos.

En la causa fue imputado Néstor Fabián Arévalo, secretario general de la Delegación Monte Grande de Camioneros, junto a Fernando Emmanuel Arzola, Aldo Guerrero Wertel, Ulises Reinaldo Rodas, Miguel Ángel Acosta, Sergio Javier Pogonza, Roberto Casal, Humberto Castaño y otros empleados de "Química Oeste S.A" por llevar adelante comportamientos violentos y amenazantes, con un plan previamente delineado, en la puerta de la empresa, sostuvo la fiscalía. Hasta la publicación de esta nota, no se había registrado una reacción oficial por parte del gremio.

El 18 de octubre de 2022, el Juzgado de Garantías N° 2 de Lomas de Zamora rechazó el sobreseimiento solicitado y concedió la elevación a juicio en los términos requeridos por el Ministerio Público Fiscal. Pero la defensa apeló y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora resolvió revocar el auto de elevación de las actuaciones juicio y sobreseer totalmente a los imputados por entender que no se había demostrado la existencia de conductas violentas y amenazantes tendientes a turbar la posesión.

El tribunal aseguró, no obstante, que el comportamiento de los imputados no estuvo dirigido a estorbar el pleno ejercicio de la posesión del inmueble. En aquel momento, la querella apeló, pero el planteo fue rechazado por la Sala II del Tribunal de Casación Penal. E incluso la Suprema Corte de Justicia bonaerense también desestimó el recurso presentado al afirmar que el particular damnificado no rebatió eficazmente los fundamentos expuestos por la instancia anterior, sino que solo insistió en su opinión discrepante en cuanto a la valoración de la evidencia incorporada.

Fue así que el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, a través de un recurso extraordinario federal en queja, en donde se insistió en que se había realizado una interpretación arbitraria en relación al ejercicio del derecho a huelga durante la primera instancia y esto implicaba la afectación de derechos constitucionales: el derecho a trabajar, a ejercer la industria lícita y a la inviolabilidad de la propiedad privada. El recurso volvió a describir los incidentes, y afirmó que el único objetivo de los imputados fue turbar la posesión a partir del bloqueo en la planta que superó las 24 horas.

En ese contexto, la Corte Suprema resolvió hacer lugar al recurso, con remisión al antecedente "Uzcátegui Matheus", que hace alusión a una resolución de 2016 cuando el máximo tribunal revocó el sobreseimiento de un grupo de personas involucradas en la causa del venezolano Guido Antonini Wilson, y el contrabando de dinero en 2007.

En aquella decisión se habló de "un injustificado rigor formal" en donde "a través de afirmaciones dogmáticas" los tribunales inferiores habían "omitido el tratamiento de temas oportunamente propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los ya citados derechos de defensa en juicio y debido proceso". En consecuencia, el caso debería volver a avanzar ahora una vez más hacia la instancia de juicio oral.