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La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) del Ministerio de Capital Humano aprobó el Protocolo de Adquisición de Bienes y Servicios del programa Alimentar Comunidad, que habilita a comedores y merenderos comunitarios a destinar hasta el 6% de su presupuesto alimentario a gastos de higiene, insumos operativos y conectividad. La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial bajo la Resolución 137/2026.

La norma convierte en operativa una posibilidad que ya estaba contemplada en el artículo VIII de los Lineamientos Técnicos y Operativos del programa —aprobados por la Resolución 151/2025— pero que carecía de reglamentación específica. Ese artículo preveía el 6% adicional; este protocolo establece cómo ejecutarlo.

Los lineamientos definen qué gastos están habilitados y cuáles están prohibidos. El dinero destinado a alimentos no puede redirigirse a gastos de gestión bajo ninguna circunstancia.

La medida alcanza a todos los comedores y merenderos adheridos al programa en todo el país. Para muchos gestores, resuelve un problema concreto: hasta ahora solventaban de su propio bolsillo los productos de limpieza, el gas envasado o el acceso a internet que el mismo Estado les exige para cumplir sus obligaciones administrativas. Desde esta semana, esos gastos operativos tienen respaldo normativo.

¿Qué es Alimentar Comunidad y a quiénes alcanza este protocolo?

Alimentar Comunidad es un programa nacional que brinda una prestación económica mensual a comedores y merenderos comunitarios para sostener el servicio alimentario en barrios vulnerables. Fue creado en 2023 y reformulado en marzo de 2025. La SENAF es la autoridad de aplicación.

Los beneficiarios directos son las organizaciones sociales, parroquias, asociaciones civiles y grupos de vecinos que gestionan estos espacios mediante un convenio con el Estado. El 6% adicional que habilita la Resolución 137/2026 ya estaba contemplado en los lineamientos del programa, pero requería este protocolo para poder ejecutarse.

Qué gastos habilita el protocolo: los dos grandes bloques

El protocolo organiza los gastos autorizados en dos categorías. La enumeración no es taxativa —la norma lo aclara explícitamente—, lo que significa que otros gastos razonables pueden quedar comprendidos.

El programa Alimentar Comunidad brinda una prestación económica mensual a comedores y merenderos comunitarios en barrios vulnerables de todo el país.Télam

Higiene y limpieza

  • Jabones en todas sus presentaciones
  • Desinfectantes, desodorantes y productos multiuso para baño, cocina y pisos
  • Detergentes, lavavajillas y desengrasantes
  • Lavandinas y destapacañerías
  • Limpiadores de muebles, lustramuebles y limpiametales
  • Trapos, paños, esponjas y guantes de limpieza
  • Escobas, escobillones, secadores, cepillos, palas, plumeros y baldes
  • Papeles descartables
  • Bolsas de residuos, papel film y aluminio
  • Insecticidas y productos afines

Este bloque resuelve una situación habitual: los insumos de limpieza de una cocina comunitaria se compraban con recursos propios o donaciones porque no había forma de imputarlos al programa.

Insumos operativos y conectividad

  • Leña, fósforos, encendedores y garrafas de gas envasado
  • Lámparas
  • Datos móviles y servicios de internet
  • Impresión, fotocopiado y envío postal de documentación del convenio

El ítem más novedoso es la conectividad. El Estado exige a los gestores completar formularios y reportar información en plataformas digitales, pero muchos operan en zonas con acceso precario a internet y lo pagaban de manera informal. El protocolo reconoce esa contradicción: si el sistema requiere gestión digital, el programa debe contemplar su costo.

La regla que no admite excepciones: qué no se puede hacer

El protocolo permite mover fondos en una sola dirección. Si un comedor recibe el 6% para gastos de funcionamiento pero prefiere destinarlo a alimentos, puede hacerlo. Lo que está expresamente prohibido es lo contrario: el dinero asignado a alimentos no puede usarse para cubrir gastos de funcionamiento bajo ninguna circunstancia. La norma prioriza la prestación alimentaria por sobre cualquier otro gasto.