

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó las facultades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para aplicar sanciones a instituciones que incumplan con disposiciones regulatorias.
Aunque se trata de una resolución con alto contenido técnico, el fallo envía una señal clara tanto a bancos como a usuarios, quienes deberán mantenerse atentos para evitar multas. Sin detallar aún todos sus alcances, la decisión cierra un punto clave sobre la validez de estas sanciones. El caso gira en torno a obligaciones de reporte, tiempos establecidos y un registro que funciona como eje de control.

La resolución de la Corte Suprema que respalda a la CONDUSEF en la imposición de sanciones
El Pleno de la SCJN resolvió un amparo en revisión presentado por una institución financiera que había sido sancionada por la CONDUSEF. La causa fue puntual: durante 2023 no entregó los reportes mensuales de quejas relacionados con los despachos de cobranza que contrata, un requisito que debe cumplirse mediante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
Tras analizar el caso, la Corte determinó que el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, junto con los numerales 118, 124 y 131 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, cumplen con los principios de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica.
En otras palabras, las obligaciones están claramente definidas en la normativa, sin dar lugar a interpretaciones ambiguas.
CONDUSEF, sanciones y plazos: decisiones de la SCJN sobre la seguridad jurídica
En su resolución, la SCJN también subrayó que el numeral 180 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF establece un plazo máximo de 180 días naturales para que la autoridad emita y notifique su resolución, contados a partir de que concluye el periodo de garantía de audiencia.
La entidad sancionada argumentó que las reglas no precisaban quiénes estaban obligados a reportar ni fijaban tiempos claros para aplicar sanciones.
No obstante, la Corte concluyó que el marco legal sí define de manera específica las responsabilidades, entre ellas:
- Registrarse en el REDECO.
- Reportar información incluso si no se contratan despachos de cobranza.
- Presentar informes mensuales sobre quejas.
Bajo este criterio, el máximo tribunal determinó que los plazos y condiciones para sancionar son compatibles con el principio de seguridad jurídica.
Con esta decisión, la SCJN dejó firme la facultad de la CONDUSEF para sancionar a las entidades financieras que incumplan estas obligaciones, fortaleciendo así los mecanismos de supervisión y la protección de los usuarios en el sistema financiero mexicano.














