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El Gobierno oficializó este miércoles la creación del nuevo Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), el cual reemplazara de inmediato al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMIs) que regía previamente.
Así lo hizo a través de la Resolución General Conjunta 5271/2022 publicada en el Boletín Oficial por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio, disposición que porta las firmas de sus respectivos titulares, Carlos Castagneto y Matías Tombolini.
Tras derogar el sistema anterior, la medida oficializa en su artículo 2° la creación del SIRA, "destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación".
Este nuevo sistema se aplicará a los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, quienes deberán proporcionar toda la información requerida a través del sitio web de AFIP.

El SIRA tiene como objetivo aumentar el control de importaciones y mejorar los plazos de pago para las pymes, con 60 días como la espera máxima para la acreditación de dólares para el pago de productos provenientes del exterior.
Sin embargo, se mantendrá el plazo máximo de 180 días de acreditación de divisas para el resto de los operadores y operaciones.
Además también busca facilitar el intercambio de información entre los distintos organismos externos encargados del proceso y que el control de la operación se realice en tiempo real.
Paso a paso: ¿cómo funcionará el SIRA?
El artículo 7 de la resolución publicada este miércoles especifica el proceso que se llevará a cabo para las importaciones una vez ingresada toda la información al sistema. En este sentido, la AFIP analizará tres puntos:
1. La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros
En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados para avanzar en la tramitación de la declaración SIRA.
2. El Perfil de Riesgo
Se considerará, entre otros elementos, si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas.
Superado el control, se podrá continuar con el registro de la declaración SIRA. Al contrario, "si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad mediante un trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) en el plazo de 10 días, mediante presentación fundada", dispone la Resolución.
Esta aclara también que las pautas a seguir para efectuar el trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), estarán disponibles en el micrositio "SIRA" del sitio web de la AFIP. Este "contemplará también la posibilidad de presentaciones de los importadores que no superaran los controles previstos"
3. La Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar
Esto se definirá en base al "Sistema de Capacidad Económica Financiera" (Sistema CEF). "Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad", agrega la medida.
Una vez finalizado el análisis de estas tres etapas por parte de la AFIP, la Secretaría de Comercio "analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad y las destinaciones de importación registradas por el importador".













