Con el envío al Congreso del proyecto de Ley de Principio de Inocencia Fiscal, para proteger a los contribuyentes que saquen los dólares del colchón ante un cambio de gestión en 2027, el Gobierno dio a conocer la letra chica del Régimen Simplificado de Ganancias. "En el segundo esquema estaremos blindando para siempre a los ciudadanos que adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias (...). La gente que adhiera podrá normalizar su situación patrimonial pagando Ganancias solo por la facturación independientemente de variación patrimonial", afirmó el director ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Juan Pazo. Y puso como ejemplo de un contribuyente que en un periodo fiscal se compre cinco departamentos. En ese caso, y de adherir al RSG, el fisco nacional solo le va a cobrar el Impuesto a la Ganancias por su facturación menos los consumos deducibles. Pero el proyecto de ley que se envió a la mesa de entrada de la Cámara de Diputados especifica cuándo el fisco considerará que existe una discrepancia significativa y podrá iniciar una fiscalización contra el contribuyente que adhirió al Régimen. Como en la versión que circuló horas antes, el proyecto define que hay discrepancia significativa cuando: la impugnación realizada por la ARCA es como mínimo 15% del saldo a favor del organismo o se reduce como mínimo el 15% del quebranto declarado o del saldo a favor del contribuyente. También si la diferencia del impuesto supera el monto objetivo de punibilidad previsto para la evasión simple del Régimen Penal Tributario ($ 100 millones). O si la impugnación de la ARCA se basa en facturas u otros documentos apócrifos y no se rectifica en la declaración jurada ni se ingresa correspondiente. Este último punto es el que más controversia genera entre los contribuyentes. "La determinación de facturas apócrifas se basa en criterios del fisco nacional, no de una ley. Falta una determinación legal del tema", sostuvo el socio del Departamento de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Martín Caranta. Aunque destacó que no es una falencia propia de la administración de Pazo, sino que se arrastra de la década del noventa: en donde la determinación de que una factura es apócrifa o no resulta de una norma interna del organismo que no se publica. "Lo más destacable del proyecto final es que se eliminó la discrecionalidad que le otorgaba al Poder Ejecutivo para definir el concepto de discrepancia significativa", sostuvo el contador, Marcos Felice. Es que en la versión borrador que circulo horas antes, y que dio a conocer El Cronista, se planteaba esa facultad. El especialista considera positivo que quede fijado por Ley cuando se aplica este criterio ya que eso es lo que otorga seguridad jurídica al contribuyente para adherir o no al Régimen Simplificado de Ganancias o al menos en este punto. En el caso de que la ARCA detecte una discrepancia significativa, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez destacó que la fiscalización -según lo que establece el proyecto de Ley- podrá extenderse a los periodos no prescriptos. "Y en su caso determinar de oficio la materia imponible, liquidar las diferencias impositivas correspondientes y aplicar las sanciones previstas por la Ley 11.683", sostuvo.