Impuesto a las Ganancias

Artículo por artículo, qué dice el decreto que elimina el impuesto para los que ganan hasta $ 1,77 millones

El ministro de Economía, Sergio Massa, compartió el decreto por twitter y, en el mismo posteo, dijo: "Necesitamos que sea Ley. Ojalá los diputados y diputadas cumplan con el compromiso de cuidar el salario de los trabajadores".

El ministro de Economía y candidato a presidente por Unión por la Patria, Sergio Massa, compartió por redes sociales el texto completo del decreto que formaliza los cambios en el Impuesto a las Ganancias. La medida, que entrará en vigor a partir del 1° de octubre de 2023, establece un nuevo umbral para la imposición de este tributo, beneficiando a un amplio sector de la población.

Massa compartió el decreto y, en el mismo tuit, dijo: "Necesitamos que sea Ley. Ojalá los diputados y diputadas cumplan con el compromiso de cuidar el salario de los trabajadores".

De acuerdo con el decreto, a partir de octubre, el Impuesto a las Ganancias se aplicará a los salarios que superen los $1.770.000 mensuales, equivalente a 15 veces el salario mínimo, vital y móvil.

Según datos proporcionados por el Ministerio de Economía, esta medida resultará en una mejora de hasta un 27% en el salario de bolsillo de los trabajadores afectados. Esto significa que aquellos cuyos ingresos estén por debajo de la mencionada cifra no estarán sujetos al Impuesto a las Ganancias y, por lo tanto, verán un aumento en su sueldo neto.

El decreto también especifica que aquellos que continuarán pagando el Impuesto a las Ganancias serán los CEOs de empresas, gerentes y subgerentes, así como los beneficiarios de pensiones de privilegio. En contraste, profesionales como policías, médicos, maestros y jubilados, entre otras categorías, quedarán automáticamente exentos de este impuesto.

El artículo 1° del decreto establece de manera precisa el nuevo umbral de ingresos sujetos a Impuesto a las Ganancias. Según el texto del decreto: "Establécese, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023-, a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM)."

El artículo 2° del decreto aborda la deducción adicional que se aplicará a ciertos sujetos cuyos ingresos no superen la suma antes mencionada. El decreto establece: "Tratándose de los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1° de octubre de 2023- de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM)-, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que una vez computada determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0)."

El artículo 3º del decreto aborda la deducción dispuesta en la primera parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias. Según el texto del decreto: "La deducción dispuesta en la primera parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones- en el supuesto que, en el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al importe vigente en dicho período."

El artículo 4º del decreto encomienda a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la tarea de ajustar los importes de la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias. El texto señala: "Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive-."

Esta medida tiene como objetivo reducir las retenciones para aquellos que ganan más de $1.770.000, garantizando así la progresividad del tributo sin afectar la política salarial del gobierno.

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