

El Gobierno publicó el Decreto 767/2025, una normativa que introduce cambios clave en la aplicación del Impuesto a las Ganancias.
Este decreto modifica reglas que estaban vigentes desde 2019 y busca actualizar los límites a partir de los cuales las empresas y personas deben informar operaciones con el extranjero, y hacer más fácil la declaración del impuesto para quienes cobran desde otros países.
Cambios en la declaración jurada
Una de las novedades más importantes está en la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Antes, solo se podía usar para declarar ingresos obtenidos dentro de Argentina.
Con el nuevo decreto, esto cambia: ahora se permite que las personas y las herencias indivisas residentes puedan incluir en esta declaración simplificada también los ingresos que provienen del extranjero.
La aplicación de esta ampliación dependerá de las condiciones específicas que defina la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
Cambio en Ganancias: alivio fiscal
El Decreto 767/2025 introdujo un gran cambio al incrementar los montos a partir de los cuales los contribuyentes tienen la obligación de presentar documentación detallada sobre sus operaciones internacionales, lo que se conoce como Precios de Transferencia. Esto aplica a importaciones y exportaciones y transacciones con empresas vinculadas en el exterior.
Exportación e importación de bienes
La normativa también se enfocó en endurecer el control sobre las operaciones de exportación e importación de bienes que tienen un precio conocido en el mercado (bienes con cotización).
La meta es asegurar que los precios declarados en las transacciones se alineen con los precios reales del mercado. Para lograrlo, se amplió la definición de "Bienes con cotización" para incluir no solo los precios negociados en mercados transparentes, sino también los precios o índices publicados por agencias de estadísticas, siempre que estos se usen como referencia de mercado por otras empresas independientes.
Registro electrónico
Se creó además un régimen de registro electrónico obligatorio para las operaciones de exportación de bienes con cotización. Si el exportador no completa este registro electrónico con el nivel de detalle exigido, la operación, a pesar de haberse realizado físicamente, no será reconocida legalmente como una exportación registrada bajo la nueva normativa. Esto puede generar problemas fiscales y aduaneros.
Las disposiciones que tratan sobre los Precios de Transferencia se aplicarán a los ejercicios fiscales que cierren a partir del día siguiente a la publicación del decreto en el Boletín Oficial. Las demás disposiciones, incluyendo la facilidad para la declaración simplificada, entran en vigor inmediatamente al día siguiente de su publicación.












