Diputados

Ficha limpia avanza hacia la media sanción, pero el oficialismo tuvo que ceder una vez más

En una sesión que se prevé extensa, el oficialismo y sus aliados realizaron modificaciones de último momento y se encaminan a girar al Senado el proyecto que impide las candidaturas a personas con condenas en dos instancias judiciales.

La Cámara de Diputados consiguió esta mañana un quorum holgado para tratar el proyecto de Ficha Limpia, una iniciativa empujada desde hace años por el PRO y ahora levantada por La Libertad Avanza y sus aliados, bloques que hasta el momento mismo en el que se inició la sanción realizaron cambios en el dictamen de la mayoría. 

El peronismo, en tanto, afirma el proyecto tiene el único objetivo de proscribir electoralmente a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

El dictamen de mayoría aprobado en comisión contó con un importante número de objeciones, de "firmas en disidencia" que obligaron a reperfilar la iniciativa.

 

La previa de la sesión había sido agitada. Ayer el presidente de la Cámara realizó una reunión con los bloques dialoguistas para afinar la iniciativa que se discutiría en las bancas. Esta mañana no hubo acuerdo en Labor Parlamentaria, lo que no obstruyó el comienzo de la sesión. 

Sin embargo, el articulado a tratar seguía quedando poco claro. Las negociaciones continuaron aun habiendo conseguido el quorum y, finalmente, el oficialista Nicolás Mayoraz leyó los cambios que posibilitarían que "no se caigan" los artículos centrales de la "Ficha Limpia".

La votación será artículo por artículo, así que en cada ocasión se deberán conseguir 129 votos positivos para aprobarlo.

Tal como adelantó El Cronista, entre los puntos cuestionados están los artículos "Petri", llamados así por su redactor, el exdiputado y ministro de Defensa, Luis Petri. 

En el original se ponían plazos de vigencia a las sentencias según sean años electorales o no electorales. 

De ser aprobado, ahora sería así: "En aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional. Si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral. La ilegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente". 

Además será la Cámara Nacional Electoral quién "llevará un registro público de ficha limpia en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo primero, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias".

La votación será artículo por artículo, así que en cada ocasión se deberán conseguir 129 votos positivos para aprobarlo. Fuente parlamentarias estiman que, con las modificaciones, se conseguirán con más de 135 votos en cada ocasión.

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