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La Justicia federal de La Plata renovó el freno a la privatización del Banco Naciónpor un nuevo lapso de tiempo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondos respecto a si el mega DNU 70/2023 y la resolución 348 del Directorio de la entidad le permiten o no al gobierno de Javier Milei eludir al Congreso, un territorio hostil a sus intereses en el último tiempo.

Con un nuevo fallo, el juez federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de La Plata, Alejo Ramos Padilla, resolvió prorrogar por seis meses la medida cautelar que mantiene suspendida la aplicación del Decreto 116/2025, en el marco de la causa "Guerrero Iraola, Juan Honorio y otros c/ PEN y otro s/ incidente de medida cautelar". La resolución se conoció este jueves 11 de septiembre y extiende los efectos de la suspensión hasta el próximo año para el Banco Nación.

La decisión se tomó a partir de un pedido de la parte actora, encabezada por el abogado Jerónimo Guerrero Iraola, que había solicitado el 28 de agosto la renovación de la cautelar dictada originalmente el 13 de marzo de 2025 y cuyo vencimiento operaba el 13 de septiembre. En aquella oportunidad, el tribunal había ordenado al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina abstenerse de ejecutar cualquier acción tendiente a implementar el decreto. Ahora se extiende el freno hasta marzo de 2026.

Los actores sostuvieron que el mantenimiento de la medida era "imprescindible e indispensable, asegura la eficacia de la eventual sentencia y evita tornar ilusoria la jurisdicción de alzada". Además, remarcaron que la puesta en marcha del decreto 116/25 podría generar "efectos de difícil o imposible reversión", de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 26.854.

En su resolución, Ramos Padilla recordó que la ley establece un plazo máximo de seis meses para las medidas cautelares en procesos ordinarios, prorrogables por igual término "previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso" y siempre que resulte procesalmente indispensable.

En esa línea, subrayó que "el dictado de dicha decisión se imponía a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia que dispuso que la modificación de la estructura jurídica del Banco Nación debe emanar de una ley formal dictada por el Congreso de la Nación".

El magistrado también tuvo en cuenta que la normativa cuestionada "aún se encuentra vigente" y que la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo todavía no emitió dictamen sobre la validez o invalidez del decreto, tal como establece la Ley 26.122. Asimismo, señaló que la sentencia de fondo dictada el 25 de septiembre de 2024 en el expediente principal fue apelada por el Estado Nacional y el Banco Nación, y se encuentra en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

En el marco de este incidente cautelar, recordó que la medida dictada el 13 de marzo de 2025 había sido recurrida por las demandadas, pero luego fue confirmada por la Cámara el 5 de junio de 2025. Más recientemente, el 5 de septiembre de 2025, el mismo tribunal rechazó los recursos extraordinarios federales presentados.

Frente a este escenario, Ramos Padilla sostuvo que "manteniéndose las circunstancias fácticas y jurídicas tenidas en cuenta al tiempo de dictar la medida cautelar de fecha 13 de marzo de 2025 y no existiendo conductas dilatorias o de falta de impulso por parte de los actores que reclamaron la medida cautelar, corresponde hacer lugar a la prórroga solicitada".

El fallo concluye con la decisión de "prorrogar la vigencia de la medida cautelar oportunamente otorgada en estas actuaciones, en fecha 13 de marzo de 2025 y cuyo vencimiento opera el 13 de septiembre de 2025, y en consecuencia suspender los efectos del Decreto 116/2025 por el plazo de seis meses".


Privatización del Banco Nación: en qué situación se encuentra

Mediante este nuevo fallo, la Justicia federal vuelve a frenar la aplicación del decreto que buscaba modificar la estructura jurídica del Banco Nación, insistiendo en que cualquier cambio de fondo debe pasar por la aprobación del Congreso.

Ya la última vez, Ramos Padilla había alegado que el objeto de la demanda se tornó abstracto al cambiar las condiciones desde el momento de la presentación de la acción de inconstitucionalidad contra el decreto de Milei y la resolución de la entidad. Así y todo, su decisión fue intepretada como un primer tope para un proceso que se había iniciado de forma paralela dentro de la institución pública bancaria pese a queel BNA y sus empresas habían sido removidos de la lista de firmas a privatizar en la Ley Bases.

Con la firma del juez Alejo Ramos Padilla, el fallo determina que "el DNU 70/23 y la resolución 348 del Directorio del B.N.A. no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria" y remarca que dicho proceso "solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional".

En consecuencia, frente al pedido de una medida cautelar y una declaración de inconstitucionalidad, se declara "ABSTRACTA la cuestión suscitada entre las partes por los fundamentos expresados", en relación al litigio que impulsaron un grupo de trabajadores de la entidad bancaria con el patrocinio del abogado Jerónimo Guerrero Iraola, y que midió argumentos con los abogados de la Procuración del Tesoro, a cargo entonces de Rodolfo Barra y ahora de Santiago Castro Videla -en representación del Ministerio de Economía- y los de la entidad bancaria.

Poco después de publicarse el primer fallo de Ramos Padilla, quien se pronunció al respecto fue el secretario general de la Asociación Bancaria, Sergio Palazzo. Desde el sindicato habían impulsado originalmente la denuncia sobre un avance del Directorio de la institución en esta dirección.

"En el día de hoy la Justicia Federal de La Plata resolvió que el Directorio del BNA no puede avanzar ni en transformar en S.A., ni en ningún intento privatizador, porque solo podrá ser tratado en el ámbito del Congreso. Gracias a los compañeros y abogados que llevaron adelante la demanda", tuiteo en su cuenta en X el diputado de Unión por la Patria.

Acorde al juez Ramos Padilla, "se observa por un lado que la Resolución de Directorio 348/2024 del BNA por la cual se contrató y se encomendó a un estudio jurídico brindar asistencia jurídica integral para llevar adelante el proceso de restructuración del BNA en Sociedad Anónima, agotó su cometido según lo informado por la entidad bancaria en el plazo conferido".

El magistrado remarcó además que dicho accionar por parte el cuerpo directivo del Banco Nación "se sustentaba en una interpretación del art. 48 del DNU 70/2023 que en el contexto actual y luego de ser sancionada la 'Ley Bases' no resulta sostenible".

El artículo 48 del megadecreto establece la transformación de las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, en Sociedades Anónimas. Incluyendo en esta disposición "a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas".

En consecuencia, asevera el magistrado, "queda en evidencia que no es posible que el Directorio del BNA modifique la situación jurídica de la entidad". Por lo que cataloga la decisión del Directorio de avanzar con esta mecánica como un "comportamiento apresurado" que no se ajusta a lo que la legislación permite.

Los propios representantes legales del Banco de la Nación y la Procuración solicitaron la declaración de la cuestión como abstracta alegando que ya había quedado zanjada al agotarse los efectos de la Resolución del Directorio cuestionada por la demanda interpuesta el 11 de junio. En concreto, el cuerpo ejecutivo del BNA había publicado la Resolución 384/24 el 22 de febrero encomendando al estudio jurídico de Horacio Liendo la asistencia jurídica integral para llevar adelante un proceso de restructuración del Banco en Sociedad Anónima. El contrato concluyó a los 150 días.

"Si bien constituye una facultad 'excepcional' prevista en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, resultó una vía de hecho apresurada, inapropiada y contraria al propio decreto que cita en su apoyo", puntualiza el magistrado. Argumenta que no solo fue contra la "gestión de austeridad" que promueve el DNU 70/23 sino que también involucra recursos públicos para la contratación de un privado cuando se podría haber consultado por asesoramiento al Cuerpo de Abogados del Estado (CAE) y hasta al propio Ejecutivo Nacional "que podría haber ofrecido una opinión concreta sobre este tema, sin recurrir a una "costosa contratación".

A la vez, Ramos Padilla señaló que la sanción de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, con las reformas que se introdujeron al texto original -en particular en el capítulo vinculado a las privatizaciones-, durante su paso por el Senado también tornaron abstracto el planteo, por ser excluida la empresa estatal y sus satélites de este proceso.